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Publicado 08/05/2019 14:35:00

Al Senado proyecto que privilegia cercanía al asignar locales de votación

La propuesta, que modifica las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios y sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, fue aprobada por la Sala de la Cámara con un segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior.

La propuesta, que modifica las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios y sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, fue aprobada por la Sala de la Cámara con un segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior.

En condiciones de ser analizado por el Senado quedó el proyecto que incorpora en la legislación el criterio de cercanía al domicilio electoral, como factor para asignar los locales de votación en las elecciones y plebiscitos, incentivando de este modo la participación ciudadana en dichos procesos cívicos (boletín 12.426).

La iniciativa, cuyo segundo informe fue rendido por el diputado Andrés Longton (RN), modifica la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que el Servel, con a lo menos 60 días de anticipación a la elección o plebiscito, deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores, “asignando a cada elector en el local más cercano a su domicilio electoral”.

Asimismo, la moción modifica la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de modo que los nuevos electores sean asignados a las mesas receptoras de sufragios existentes de la circunscripción que, “conforme a la última elección, se encuentren en los locales más próximos a su domicilio, primando aquellas” que tengan menos de trescientos cincuenta electores habilitados para votar, hasta completar la cifra máxima de trescientos cincuenta electores por mesa.

Por otro lado, el proyecto, ratificado en Sala por 127 votos a favor, uno en contra y 12 abstenciones, dispone que cada elector solo podrá ser asignado a una mesa receptora de sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral “o cuando exista una mesa cuya ubicación geográfica se encuentre más próxima a su domicilio”.

Cabe destacar que, en su segundo paso por la Comisión de Gobierno Interior, se le introdujo un nuevo artículo a la iniciativa, el cual señala que esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Según se explicó ante la instancia, la norma tiene como finalidad darle al Servel el plazo de un año para adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los artículos restantes del proyecto.