Volver
Publicado 14/05/2019 9:30:00

Cámara solicita pensiones de gracia para pequeños mineros y pirquineros según requisitos

La resolución resalta que muchos pequeños mineros y pirquineros en edad de jubilar, a pesar de haber trabajado durante toda su vida, se encuentran viviendo en precarias situaciones económicas sin posibilidad de acceder a una pensión digna.

La resolución resalta que muchos pequeños mineros y pirquineros en edad de jubilar, a pesar de haber trabajado durante toda su vida, se encuentran viviendo en precarias situaciones económicas sin posibilidad de acceder a una pensión digna.

La Sala de la Cámara solicitó al Presidente de la República, por medio de la resolución 405, considerar el otorgamiento de pensiones de gracia para los pequeños mineros y pirquineros que cumplan con los requisitos que se establezcan.

El texto, aprobado por 102 votos a favor y una abstención, fue presentado por las/os diputadas/os Daniella Cicardini (PS), Manuel Monsalve (PS), Marcela Hernando (PR) y Pablo Vidal (RD).

La propuesta se funda en que no se trata de un oficio fácil y que las personas que se han dedicado a dicha actividad siempre han estado expuestos a riesgos y peligros, que en muchas ocasiones les han generado graves secuelas para su salud e, incluso, a muchos les ha costado la vida.

Se resalta que muchos de estos trabajadores viven en constante peligro y, mayoritariamente, en climas y ambientes hostiles. Además, muchos de ellos han trabajado en la informalidad laboral durante años, sin contrato de trabajo y menos con el pago de sus cotizaciones previsionales.

"Por eso, hoy muchos de estos pequeños mineros y pirquineros en edad de jubilar, y a pesar de haber trabajado durante toda su vida (algunos desde niños), se encuentran viviendo en precarias situaciones económicas sin posibilidad de acceder a una pensión digna y que guarde relación con el esfuerzo de toda su vida", se plantea.

Por ello, se estima urgente y necesario otorgarles una pensión de gracia en reconocimiento de su labor y del aporte que han significado para el desarrollo económico y social de nuestro país.

Según lo dispuesto por la Ley 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, se trata de un beneficio que puede ser otorgado a personas bajo las siguientes condiciones:

-Personas que hubiesen prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especiales meritorios en beneficio importante del país más allá de su personal deber.

-Pequeños mineros afectados por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.

-Individuos que se encuentren incapacitados o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.

La solicitud plantea que, además, se contemple la posibilidad que el Presidente de la República pueda otorgar pensiones de gracia, aunque no se reúnan las exigencias previstas en esta ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo fundado.