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Publicado 29/05/2019 14:30:00

Remiten a tercer trámite proyecto que crea el derecho a la atención preferente en salud

La iniciativa, originada en moción, pretende garantizar que toda persona mayor de 60 años, así como las personas en situación de discapacidad, tengan derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado.

La iniciativa, originada en moción, pretende garantizar que toda persona mayor de 60 años, así como las personas en situación de discapacidad, tengan derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado.

A tercer trámite al Senado fue derivado el proyecto que modifica la Ley 20.854, a fin de crear el derecho a la atención preferente (boletín 12156).

El texto, aprobado por la unanimidad de los legisladores, señala que toda persona mayor de 60 años, en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, sea público o privado, en atención ambulatoria, con el fin de facilitar su acceso a las acciones de salud.

Dicha atención preferente y oportuna, agrega la propuesta, consistirá, al momento del ingreso del paciente, en la adopción por el prestador de las siguientes medidas, sin perjuicio del criterio de gravedad de la enfermedad que siempre debe ser considerado:

I. Si se tratase de una consulta de salud:

a) En la entrega del número para la solicitud de día y hora de atención.
b) En la asignación de día y hora para la atención.
c) En la asignación prioritaria para la consulta final de salud ambulatoria.

Asimismo, el documento indica que, si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, deberá ser priorizada de la misma manera indicada anteriormente.

II. Si se tratase de solicitud de medicamentos:

a) En la entrega de un número para el retiro de medicamentos en la farmacia.
b) En el retiro de medicamentos en la farmacia.

III. Si se tratase de toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos:

a) En la entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.
b) En la asignación de día y hora para su realización.
c) En la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.

Por último, el proyecto señala que el prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna.