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Publicado 05/06/2019 14:00:00

Cámara aprobó proyecto que perfecciona la normativa para el cierre de faenas mineras

La propuesta, enviada a tercer trámite al Senado, flexibiliza los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras y hace exigible la autorización previa del Sernageomin para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia.

La propuesta, enviada a tercer trámite al Senado, flexibiliza los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras y hace exigible la autorización previa del Sernageomin para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia.

Flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras, liberando capacidad en sus líneas de crédito, de manera de contar con un escenario de mayor capital de trabajo, es uno de los objetivos del proyecto (boletín 12324) que perfecciona la normativa en torno al cierre de faenas y que fue aprobado hoy por la Cámara de Diputados.

La iniciativa, ratificada en segundo trámite y devuelta al Senado, propone también hacer exigible la autorización previa del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o de su traslado a otro custodio.

Finalmente, actualiza la valorización de los planes de cierre que deben ser auditados cada cinco años.

La idea de legislar fue aprobada por 100 votos a favor, 39 en contra y dos abstenciones. En una segunda votación se ratificó el numeral primero del artículo único, por 141 votos a favor y cuatro abstenciones. Por no ser objeto de indicaciones se aprobó en los mismos términos en particular el resto de las normas.

Texto del proyecto

La propuesta, en primer lugar, rebaja de diez a cinco la cantidad de años de experiencia que se exigirán a los auditores externos para que puedan incorporarse al Registro Público que llevará el Sernageomin aplicable a las auditorías de los planes de cierre de faenas.

Luego, se perfeccionan y adicionan normas en torno a las garantías de cumplimiento. Cabe recordar que la ley de cierre de faenas mineras define dentro de los instrumentos elegibles como garantía y administración los certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.

En este plano, la propuesta se determina que podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales.

La indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, dentro del plazo que establece la póliza, en cuyo caso la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. Asimismo, el asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Sernageomin la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el servicio dictó para el caso, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.

El punto se complementa con dos normas que no fueron alteradas en su fondo por la Cámara: una que exceptúa a las pólizas de seguros del deber asignado a las empresas de entregar en custodia al Depósito Central de Valores los instrumentos de garantía respectivos; y otra que señala que los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

También en este marco se consagra que la administración, renovación, sustitución y reemplazo de los instrumentos de garantía corresponderán a la empresa minera, la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones.

El Senado definió también en el articulado transitorio que las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en esta ley deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica establecida en el régimen general, en el mismo plazo de cinco años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.

A lo anterior, la Cámara adicionó que las modificaciones introducidas por esta ley, entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento recién citado.