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Publicado 06/06/2019 15:15:00

Diputados/as aprueban proyecto que aumenta sanciones al contrabando de tabaco

Por 119 votos a favor la Sala respaldó la moción que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, incorporando nuevas penas y sancionando con multas de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto de delito.

Por 119 votos a favor la Sala respaldó la moción que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, incorporando nuevas penas y sancionando con multas de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto de delito.

Por haber sido objeto de indicaciones el proyecto (boletín 12215), iniciado en moción, que aumenta las penas para el contrabando de tabaco y que modifica la Ordenanza de Aduanas, vuelve a la Comisión de Hacienda para continuar su debate en particular, dada la presentación de indicaciones.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala de la Cámara de Diputados, por 119 votos a favor y tres abstenciones.

El artículo único que contiene el proyecto incorpora dos nuevas penas a las ya vigentes. La primera establece una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto de delito y presidio menor en su grado medio (desde 541 días a tres años y un día), si ese valor supera las diez unidades tributarias mensuales y no excede las 25 unidades tributarias mensuales (UTM). En el caso de exceder las 25 UTM, el presidio menor puede llegar a su grado máximo (hasta cinco años).

En este caso, además, cuando la mercancía objeto del delito se encuentre afecta a tributación especial o adicional, o cuando exista reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a diez años) y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.

El texto propone una gradualidad en los casos de reincidencia. Para la aplicación de la pena de multa, el mínimo será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.