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Publicado 19/06/2019 13:45:00

Sala aprobó proyecto que regula pagos de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias

El texto, devuelto al Senado para un tercer trámite, consta de un artículo permanente que no fue alterado por la Cámara de Diputados. El único cambio realizado por la Corporación fue la introducción de una norma transitoria que señala la entrada en vigencia de la ley y los tipos de pago que afectará.

El texto, devuelto al Senado para un tercer trámite, consta de un artículo permanente que no fue alterado por la Cámara de Diputados. El único cambio realizado por la Corporación fue la introducción de una norma transitoria que señala la entrada en vigencia de la ley y los tipos de pago que afectará.

Regular los pagos de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias es el objetivo del proyecto de ley (boletín 12325) aprobado hoy por la Cámara de Diputados, por 130 votos a favor y dos abstenciones, en general y en particular, y enviado a tercer trámite al Senado.

Conforme al texto acordado en la Comisión de Economía, rendido ante la Sala por el diputado Joaquín Lavín (UDI), la propuesta consta de un artículo único promovido por el Senado que modifica la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques estableciendo que "el pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados".

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante el mecanismo de depósito o abono directos recién señalado. La instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que esta se mantenga activa, para lo cual el banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción.

La iniciativa también indica que el comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción; y define que el cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente.

Además, se indica que el banco podrá permitir que su cliente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo, para lo cual, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.

Por último, el proyecto fue complementado en la Cámara con un artículo transitorio que determina que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, se define que su aplicación regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a la misma, debiendo los bancos informar a sus clientes en forma previa a su entrada en vigencia por cualquier medio físico o tecnológico respecto de la posibilidad de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.