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Publicado 09/07/2019 13:35:00

Sala aprobó nueva normativa sancionatoria de Aduanas en torno al contrabando

Si bien la propuesta original buscaba solamente enfrentar el contrabando de tabaco y sus derivados, el Ejecutivo hizo suya la iniciativa y amplió su rango de aplicación, definiendo una nueva escala sancionatoria que incluye multas y penas privativas de libertad, así como consideraciones a los reincidentes y a la categoría de productos con tributación especial o adicional.

Si bien la propuesta original buscaba solamente enfrentar el contrabando de tabaco y sus derivados, el Ejecutivo hizo suya la iniciativa y amplió su rango de aplicación, definiendo una nueva escala sancionatoria que incluye multas y penas privativas de libertad, así como consideraciones a los reincidentes y a la categoría de productos con tributación especial o adicional.

A su segundo trámite legislativo fue enviado el proyecto que modifica el DFL 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando (boletín 12215), ello luego que la Sala de la Cámara aprobara el articulado de la propuesta que ya había sido ratificada en general el pasado 6 de junio.

En dicha oportunidad, la iniciativa debió volver a la Comisión de Hacienda para un segundo informe dada la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo que, en lo principal, vino a modificar la escala de multas aplicables e imponía, en caso de reincidencia, la sanción privativa de libertad, respecto de cualquier mercancía y no solo aquellas sujetas a tributación especial.

Respecto del nuevo rango de multas no hubo mayores objeciones, no así en cuanto a la aplicación de pena privativa de libertad para todo tipo de mercancía, lo cual fue considerado por algunos legisladores como desproporcionado y poco razonable y corregido en el trámite.

Con las modificaciones promovidas por el Ejecutivo y lideradas por el subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, la propuesta original, iniciada en moción por los representantes de RN Paulina Núñez y Ramón Galleguillos, superó su rango inicial de aplicación al contrabando de tabaco y sus derivados, abarcando el marco general de sanciones para el contrabando.

Durante la votación, el texto enviado al Senado fue objeto de tres votaciones en particular, dos para sancionar aspectos puntuales de la nueva escala (letras a y b) y otra para verificar el resto del articulado. En los tres casos el resultado fue por la aprobación con un amplio margen (125/7/14; 123/18/5; y 141/1/4).

Texto aprobado

En concreto, se establece que "los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y el valor de la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero, más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación".

Además, el texto despachado por la Comisión de Hacienda -presentado ante la Sala por el diputado Patricio Melero (UDI)- y ratificado por la Sala de la Corporación detalla que, "tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando, será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación”.

Luego, entre otros perfeccionamientos relevantes, se establece que, respecto de las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, estas serán castigadas conforme a la siguiente escala:

1. Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercadería objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 UTM.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además de la multa señalada, la pena de presidio menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días).

2. Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio (entre 541 días y tres años y un día), si ese valor supera las 10 UTM y no excede las 25 UTM.

3. Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo (entre 541 días y 5 años), si ese valor excede de 25 UTM.

Se precisa luego en la norma vigente que, en todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación. En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar, por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito.

Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.

El texto también indica que, en los casos contemplados en los dos últimos rangos sancionatorios, cuando la mercancía objeto del delito se encuentre afecta a tributación especial o adicional, o cuando exista reincidencia, el responsable será castigado con la pena corporal establecida en cada caso, pero aumentada en un grado y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.

Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercadería, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.