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Publicado 12/09/2019 11:00:00

Aprueban en general proyecto que perfecciona procedimientos penales en materia de extradición

Avanza el debate en particular del proyecto de ley que busca actualizar y ajustar a los requerimientos que han surgido en el marco de la cooperación jurídica internacional entre los Estados.

Avanza el debate en particular del proyecto de ley que busca actualizar y ajustar a los requerimientos que han surgido en el marco de la cooperación jurídica internacional entre los Estados.

Por unanimidad, la Comisión de Constitución de la Cámara aprobó la idea de legislar del proyecto que perfecciona los procedimientos penales de extradición regulados en los Códigos Procesal Penal y de Procedimiento Penal (boletín 12.664).

El mensaje, que comenzó su votación en particular, establece que se ha detectado que una de las principales herramientas de asistencia internacional en materia penal, como es la extradición, necesita una revisión exhaustiva a fin de perfeccionar su regulación.

El diputado Matías Walker (DC), presidente de la Comisión de Constitución, se refirió a los requisitos en materia de extradición, donde precisó lo importancia de la salvaguarda.

“Que el Estado requirente, el que solicita la extradición, no tenga una pena más alta. O bien se dé la garantía por parte del Estado requirente de que no se le va aplicar en el país donde se va a juzgar al extraditado, una pena más alta que la que contempla la legislación del país de origen”, especificó.

Sostuvo que, de esta manera, "se impide que exista impunidad en el cumplimiento de condenas de ciertos delitos o que una persona que esté procesada deba concurrir al juzgamiento en otro país, pero respetando el debido proceso y las reglas que están reconocidas en tratados internacionales suscritos por Chile y también en los principios generales del derecho internacional”.

Cambio necesario

Para el diputado René Saffirio (IND) se trata de un cambio absolutamente indispensable, desde la época en que se dictaron las actuales normas sobre extradición.

“Las circunstancias han cambiado radicalmente, hoy día se requiere de procedimientos mucho más expeditos, mucho más ágiles y menos burocráticos, en que las facultades de las distintas autoridades que intervienen en el proceso de extradición estén claramente definidas”, relató.

Dijo que, de esa forma, se permite que aquellos que cometen delitos que abandonen el país, que se encuentren en cualquier lugar del mundo o respecto de ellos, se pueda aplicar este procedimiento excepcionalísimo de extradición para los efectos de hacer efectiva su responsabilidad penal.

"Traerlos a Chile y que cumplan, cuando son condenados, que cumplan la pena; o cuando se va a iniciar respecto de ellos algún proceso judicial en su contra, se puedan decretar las medidas cautelares respectivas”, agregó.

En términos de extradición activa, se dispone reformular la formalización especial en ausencia del imputado, con fines de extradición y se establece la delimitación de las competencias del Juez de Garantía y de la Corte de Apelaciones; otorgar un tratamiento diferenciado a las hipótesis de extradición con fines de enjuiciamiento y aquellas con fines de ejecución de condena, entre otras materias.

Respecto a la extradición pasiva, se establece la radicación del conocimiento de la solicitud en el ministro de la Corte Suprema que haya resuelto la detención previa y la incorporación expresa del cese de las medidas cautelares cuando la persona no fuera trasladada dentro del plazo.