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Publicado 26/09/2019 17:00:00

Sala respaldó proyecto que norma composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes

La iniciativa, despachada al Senado, establece disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

La iniciativa, despachada al Senado, establece disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

La Cámara de Diputados aprobó y remitió a segundo trámite al Senado el proyecto de ley iniciado en mensaje (boletín 12.233) que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes. El texto fue informado en Sala por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda.

La iniciativa establece disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

Además, define, entre otros términos, biofertilizantes; ciclo de vida de un fertilizante; fertilizante, tanto en general como a granel, o con composición heterogénea u homogénea; parámetros de calidad; tenencia; trazabalidad y usuario.

Por otra parte, establece que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como encargado de fiscalizar esta ley, podrá, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal.

Otro punto crea un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el SAG. Este registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter de público y permanente.

En el caso de mezclas, hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que la componen. Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

El SAG, a través de una resolución, determinará los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y estipulará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de sus etiquetas, velando especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible y de fácil comprensión para la población y en idioma español.

Exportaciones y fiscalización

Para fertilizantes con fines de exportación, el SAG podrá emitir un certificado de libre venta, indicando la composición y los parámetros de calidad. Dichos certificados se otorgarán en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el citado organismo o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas.

El SAG podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, así como en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes, a fin de verificar que estos cumplan con las normas establecidas en esta ley y en el reglamento.

Dentro de las infracciones a beneficio fiscal figura omitir alguna de las obligaciones de declarar (multas de 100 a 500 UTM); comercializar o poner a disposición de los usuarios o intermediarios, fertilizantes que no cumplan con los requisitos (multas de 100 a 1.000 UTM); impedir o entorpecer cualquier acción de inspección, fiscalización o toma de muestras por parte del SAG (multas de 3 a 100 UTM); y toda otra transgresión (multas entre 5 a 500 UTM).

El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y será suscrito por el ministro de Agricultura.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que falte, podrá suplementarse a través del Tesoro Público. Los años siguientes estará consignado en las leyes de presupuestos respectivas.