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Publicado 29/10/2019 11:00:00

Al Senado proyecto que obliga a empresas costear el cambio de medidores por catástrofes

La iniciativa, que tuvo como base siete mociones refundidas, tiene como objetivo establecer que el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor.

La iniciativa, que tuvo como base siete mociones refundidas, tiene como objetivo establecer que el retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor.

Por 101 votos a favor, siete en contra y 36 abstenciones fue aprobado el artículo en discusión, en segundo trámite reglamentario, del proyecto (boletines 12440, 12444, 12445, 12448, 12522, 12577 y 12597) que impone a las empresas distribuidoras del servicio eléctrico los costos de retiro e instalación de medidores de energía eléctrica.

La iniciativa ya había sido aprobada en general en la Sala en agosto pasado y había vuelto a la Comisión de Minería para el análisis de indicaciones y ponderar junto a expertos las medidas tomadas por la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

En este segundo informe en la Sala, el proyecto establecía que el retiro y reposición del empalme y medidor sería íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía siempre que a inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y que la autoridad competente (la Presidencia de la República) haya declarado zona de catástrofe.

Sin embargo, tras el debate en el hemiciclo se aprobó una indicación que eliminaba como requisito la determinación de un estado de excepción constitucional, como lo es la zona de catástrofe.

Artículo transitorio

El proyecto en discusión también contempla un artículo transitorio que señalaba que el cambio de medidores realizado por las empresas distribuidoras con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo tarifario (5T Valor Agregado de Distribución) interperíodo, del 28 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía y hasta la entrada en vigencia de esta ley no generará derecho alguno a las citadas empresas a cobrar por su instalación, arrendamiento o uso.

Esta norma contó con el respaldo unánime de 144 votos. Tras esta votación, la iniciativa fue despacha a segundo trámite al Senado.