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Publicado 09/12/2019 18:47:21

Cámara despacha a ley proyecto que perfecciona proceso tarifario eléctrico

La propuesta busca fijar una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica.

La propuesta busca fijar una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica.

En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que rebaja la rentabilidad de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica (boletines 12567 y 12471).

Lo anterior, luego de que la Sala de la Cámara de Diputados respaldara, por 72 votos a favor, 53 en contra y cinco abstenciones, las enmiendas introducidas por el Senado a la iniciativa que fija una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica.

El proyecto moderniza el procedimiento de determinación y fijación de las tarifas de distribución, a fin de determinar adecuadamente los costos eficientes de prestar el servicio de distribución, evitando asimetrías de información y permitiendo la participación de los agentes interesados de forma transparente y contestable, basado en argumentos técnicos, jurídicos y económicos.

Además, busca una nueva definición de “áreas típicas” que reflejen adecuadamente los costos de la empresa modelo, que actúe de manera eficiente y cumpla con las exigencias de calidad de servicio establecidas en la normativa.

En el Senado, se introdujo una norma que flexibiliza, de manera excepcional, el período considerado para establecer el retorno promedio para las empresas; se agregaron nuevas condicionantes para determinar el supuesto de eficiencia de la empresa modelo; y se extendió los plazos que tendrá el Panel de Expertos para convocar a determinadas audiencias públicas, particularmente con el fin de abordar discrepancias entre los distintos actores.

Luego, se introdujeron nuevas disposiciones en torno a la estructuración de tarifas básicas, indicándose que deberá efectuarse de modo tal que reflejen los costos que dan origen al valor agregado de distribución resultante del proceso de tarificación. El cumplimiento de la condición señalada deberá explicitarse junto con la propuesta de fórmulas tarifarias.

Para lo anterior, se especifican condicionantes de información, plazos y procedimientos para la presentación de observaciones a la Comisión. Concluido dicho proceso, la Comisión Nacional de Energía (CNE) comunicará las tarifas básicas definitivas, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas.

También se definió que, si las tarifas básicas preliminares permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica después de impuestos a las utilidades, que no difiera en más de dos puntos al alza y tres puntos a la baja de la tasa de actualización, los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados. En caso contrario, los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior.

Otras modificaciones se efectuaron en el marco de las normas transitorias. En este bloque de disposiciones se ajustó la fecha de comunicación de las bases técnicas y administrativas preliminares, que deberán ahora entregarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Además, se obliga a la CNE a emitir resoluciones exentas para establecer las nuevas exigencias para las empresas y para regular determinados valores, hasta la entrada en vigencia de la ley, entre otros puntos.