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Publicado 16/01/2020 10:00:00

Avanza estudio de mociones que tipificarán como delito el uso ilegal de fuegos artificiales

Expertos coincidieron en que incrementar las penas en el uso ilegal de artefactos pirotécnicos ayudará a disminuir su utilización.

Expertos coincidieron en que incrementar las penas en el uso ilegal de artefactos pirotécnicos ayudará a disminuir su utilización.

Los diputados de la Comisión de Seguridad Ciudadana continuaron con las audiencias de expertos para el análisis las mociones refundidas (boletines 12.649 y 12.656) que buscan sancionar penalmente el uso de los fuegos artificiales fuera de la norma de control de armas.

En la mencionada sesión, escucharon a la abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, María Pilar Irribarra; al jefe de la zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, Raúl Agurto; al jefe de la región Metropolitana de la PDI, prefecto inspector Iván Villanueva; y al abogado asesor de la presidencia de Coaniquem, Francisco Alcalde.

El presidente de la instancia, diputado Miguel Ángel Calisto (DC), explicó que los expositores reconocieron que la actual normativa ha permitido disminuir el uso de estos artículos, pero reconocieron que se necesitan herramientas legales más fuertes para eliminar totalmente el uso ilegal de estos artículos pirotécnicos, que generan accidentes con resultados de personas y niños quemados y, en los casos más extremos, muertes e incendios en viviendas y en áreas verdes.

En dicho sentido, los especialistas concordaron que los textos legales van en la dirección correcta. “Lo que queremos hacer con estas mociones es incrementar las penas, que dejen de ser faltas (multas), pues ello genera una sensación de impunidad en el entorno que se ve afectado por el uso ilegal de estos artículos”, afirmó el diputado Calisto.

El parlamentario comentó que los integrantes de la Comisión están alineados para erradicar el uso de estos productos que afectan la salud de las personas, quienes pueden estar toda una vida en tratamientos para poder recuperarse de las lesiones que dejan las quemaduras de fuegos artificiales, y, agregó que, según datos de Coaniquen, hay más de 80.000 mil niños quemados al año.

Por su parte, el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN) sostuvo que los artefactos pirotécnicos hoy no solo son utilizados de manera clandestina para la diversión, sino por el narcotráfico para avisar de la llegada de drogas en las poblaciones, lo cual ha generado miedo en los vecinos que no son parte de los “carteles”. Por ello, consideró como un imperativo establecer sanciones que puedan ser perseguidas por la fiscalía.

“Hoy, la posesión y tenencia de fuegos artificiales es sancionado con una multa y va al juzgado de policía local, lo cual la transforma en una falta y no en un delito. Por ello, al tipificarlo como delito, con penas que podrían ir de 61 días a 541, el detenido terminaría en la fiscalía y en los tribunales de garantía”, argumentó Fuenzalida.

El diputado señaló, además, que el incremento de la pena facilitaría el trabajo de las policías, para la detención del narcotráfico en los lugares más vulnerables y recuperando de esta manera la seguridad de la población.

Mociones en trámite

Los autores buscan modificar la Ley 17.798, sobre control de armas y otras disposiciones para que el castigo por la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega, uso y manipulación de artículos pirotécnicos deje de ser una multa en UTM y pase a ser una condena que se pague con cárcel.

No obstante que ambos textos legales persiguen el cambio de sanción, difieren en los grados de las penas a establecer y en la introducción de algunos procedimientos judiciales.

La moción signada con el boletín 12.649 busca agregar a la Ley de 17.789 dos nuevas normas. La primera establece que quienes “fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, vendan, entreguen a cualquier título o usen fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza que, estando permitidos, se lleve a cabo por parte de personal no autorizado o sin dar cumplimiento a los requisitos reglamentarios correspondientes, serán castigadas con pena de presidio menor en su grado mínimo”.

Además, faculta al juez para que decrete, en todos los casos, el comiso de las especies incautadas, las que tendrán que ser puestas a disposición de la Dirección General de Movilización Nacional, para los fines que esta estime pertinente.

Luego, se estipula que, en caso que los elementos pirotécnicos sean de aquellos prohibidos o de los permitidos, pero en este último caso, sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, podrá decretarse la clausura temporal del local o del establecimiento en donde se haya verificado, por 30 días, ampliable hasta 90 días en caso de reincidencia.

El nuevo articulado también señala que el conocimiento de los hechos que dan origen a esta medida anteriormente descrita, así como su eventual aplicación, serán de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna en donde se encuentre ubicado el local o establecimiento y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.287, concediéndose acción pública para su denuncia.”

La moción identificada por el boletín 12.656 también modifica la Ley de control de armas. Elimina como falta el uso de artefactos pirotécnicos y lo tipifica como delito, castigándolo con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, además de multa de 10 a 50 UTM.

Además, incorpora agravantes especiales: el autor que utilice menores para cometer el delito; si hubiese resultado de una o más muertes que se pudieran haber evitado, la pena se aumentará en un grado; o cuando se produzca mutilación de un miembro importante o lesión grave, caso en que se aplicará la sanción con resultado de muerte.