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Publicado 01/09/2009 13:52:53

Al Senado proyecto que regula las radios comunitarias

La iniciativa, tramitada con suma urgencia -10 días de discusión- establece que este tipo de emisoras tendrán una potencia que oscilará entre 1 y 25 watts, y permite a las radios comunitarias financiarse a través de menciones comerciales.

La iniciativa, tramitada con suma urgencia -10 días de discusión- establece que este tipo de emisoras tendrán una potencia que oscilará entre 1 y 25 watts, y permite a las radios comunitarias financiarse a través de menciones comerciales.

Por 93 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 5406) del Ejecutivo que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, iniciativa que pasó al Senado a su segundo trámite legislativo.

El texto legal, que fue analizado por las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Especial de Libertad de Expresión, define que las radios comunitarias tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad.

A este tipo de servicios se les aplicarán las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

Para su funcionamiento, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les haya asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

Se establece asimismo un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada (FM), tanto para la operación analógica como la digital.

Estas emisoras estarán conformadas por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de 25 watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts.

La misma excepción se aplicará cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá de un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.

Concesión

El proyecto establece la forma en que se podrá participar en los concursos públicos para las concesiones. Para ello, los postulantes, además de cumplir los requisitos que establece la Ley General de Telecomunicaciones, deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

La concesión se asignará al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Así por ejemplo, podrán ser titulares los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores; las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; las comunidades y asociaciones indígenas; las iglesias y organizaciones religiosas; o las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro.

No se podrá ser titular ni explotar más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.
El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación; y no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

Financiamiento

Las radios comunitarias podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión. Además podrán celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general.

La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará para ello.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.
La iniciativa dispone que las radios comunitarias no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

El texto legal también dispone que las radios comunitarias que al momento de la publicación de esta ley mantengan vigente su concesión conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley, demostrando que cumplen con los requisitos que se establecen en esta nueva normativa.

Martes 1 de septiembre de 2009