El cuerpo legal aprobado durante el 2011 modifica la normativa relativa al uso o izamiento de la Bandera Nacional, posibilitando su uso ciudadano en cualquier época del año.
El texto N° 20.537 señala que la Bandera Nacional o Pabellón Patrio constituye uno de nuestros emblemas nacionales y establece que puede usarse o izarse sin autorización previa en cualquier época, velando siempre por el respeto que se le debe y observando las normas relativas a su uso correcto.
Agrega que su uso e izamiento es obligatorio en las efemérides patrias u otro motivo que lo justifique, dispuesto por el reglamento; agregando en el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública que su utilización se regirá por el ordenamiento que les es propio.
Dispone además que en los actos oficiales, las banderas o pabellones regionales debieran usarse o izarse en forma conjunta con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio y entrega a Carabineros de Chile la fiscalización de la normativa vigente en la materia.
Igualmente, introduce dos modificaciones a la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional que faculta a los gobernadores para “velar” por el buen uso de la Bandera Nacional y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.
Además, incorpora como nueva atribución del gobierno regional la de aprobar las banderas, los escudos e himnos regionales, conforme lo determine el reglamento respectivo.
La Ley también establece que Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.
La legislación se originó en dos mociones de senadores y un mensaje del Ejecutivo.