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Publicado 10/01/2013 13:00:20

Diputados aprueban en último trámite proyecto que aumenta sanciones por incendios forestales

La iniciativa modifica el Código Penal, sancionando a quien provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.

La iniciativa modifica el Código Penal, sancionando a quien provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.

Por 72 votos a favor, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 8155) que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales. Con ello, el texto legal fue despachado del Congreso Nacional, culminando su trámite legislativo.

La iniciativa también modifica la Ley de Bosques, señalando que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 50 UTM.

Del mismo modo, se señala que “el que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales”.

Asimismo, se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. Quien contravenga esa norma recibirá la misma sanción anterior.

Además, se plantea que el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque incendio que cause daño en los bienes, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propaga a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.