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Publicado 02/04/2013 15:00:30

Aprueban ampliar plazo para que emisoras de mínima cobertura se acojan a ley sobre radios comunitarias

El proyecto propone ampliar en 180 días el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a la nueva categoría radial, establecida en dicha legislación.

El proyecto propone ampliar en 180 días el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a la nueva categoría radial, establecida en dicha legislación.

Por 91 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8817), que amplía el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

La propuesta, enviada ahora al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, se originó en una moción de los diputados Gustavo Hasbún (UDI), Sergio Bobadilla (UDI), René Manuel García (RN), Issa Kort (UDI), Juan Carlos Latorre (DC), Manuel Rojas (UDI), Joaquín Tuma (PPD), Pedro Velásquez (Ind), Mario Venegas (DC), y Alejandra Sepúlveda (Ind).

La citada Ley N° 20.433, establece que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, que al momento de la publicación de la norma mantuvieran vigente su concesión, podrían acogerse a sus disposiciones, para lo cual debían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 365 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento de la citada ley, el cumplimiento de los requisitos que la misma establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.

Posteriormente este plazo fue prorrogado por 180 días, hasta el 15 de noviembre de 2012. No obstante, aún existe un número significativo de concesionarias de mínima cobertura que no han podido ejercitar dicho derecho, lo que llevaría a la extinción de 114 radioemisoras de este tipo, lo que representa casi un tercio de las existentes.

Asimismo, la ley N° 20.433 no previó un procedimiento especial para facilitar la transferencia de las concesiones de mínima cobertura, para acogerse a ella. Además, se estableció en dicha normativa una prohibición de dos años para poder solicitar la transferencia, con el objeto de impedir que quienes se presentasen a los concursos para el otorgamiento de las respectivas concesiones, lo hicieren con el solo objetivo de transferirlas inmediatamente después, sin ni siquiera llegar implementar las radioemisoras.

De esta forma, la propuesta prorroga este plazo en 180 días y establece el procedimiento para que los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura puedan acogerse a los beneficios de esta ley.

Reacciones

Tras la votación, el diputado René Manuel García (RN), uno de los autores de la moción, destacó el apoyo a la iniciativa. “Me parece sumamente importante que se haya aprobado este proyecto por unanimidad de la Cámara ya que, con esto, le estamos dando un año de plazo a las pequeñas radios comunales para que puedan legalizar su situación en los registros del Ministerio.”