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Publicado 12/06/2013 18:00:32

Vuelve al Senado proyecto que modifica el Código Sanitario en materia de medicamentos y farmacias

La iniciativa volvió al Senado a tercer trámite legislativo, puesto que en la Cámara se realizaron varias modificaciones. La Sala rechazó una propuesta que permitía la venta directa de medicamentos en establecimientos que no fueran farmacias.

La iniciativa volvió al Senado a tercer trámite legislativo, puesto que en la Cámara se realizaron varias modificaciones. La Sala rechazó una propuesta que permitía la venta directa de medicamentos en establecimientos que no fueran farmacias.

La Cámara de Diputados aprobó en general, por 83 votos a favor, 2 en contra y 11 abstenciones, el proyecto (boletines 6523, 6037, 6331 y 6858), que modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias y medicamentos. Posteriormente se realizó la votación en general de la iniciativa, donde algunas de las indicaciones propuestas durante su estudio en la Comisión de Hacienda fueron rechazadas.

La iniciativa confiere al Ministerio de Salud (Minsal) la responsabilidad de velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia.

El Minsal aprobará un Formulario Nacional de Medicamentos que contendrá la nómina de medicamentos esenciales identificados conforme a su denominación común internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado, que constituirá el arsenal farmacoterapéutico necesario para la eficiente atención de la población, considerando su condición de salud y enfermedades prevalentes y que servirá de base para determinar los petitorios mínimos con que deberán contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos.

El texto otorga al Instituto de Salud Pública (ISO) el control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y sus reglamentos.

El proyecto indica que “la venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación de la receta del profesional habilitado que los prescribe, salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su venta directa en el respectivo registro sanitario”.

La publicidad y demás actividades destinadas a dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico sólo estarán permitidas respecto de medicamentos de venta directa y en los términos establecidos en el respectivo registro sanitario y conforme a lo señalado en el Código Sanitario.

Los medicamentos de venta directa deberán presentarse en envases que contengan en su exterior la indicación terapéutica necesaria para adoptar la decisión de compra y asegurar una adecuada administración, en conformidad a lo que señale el reglamento. Los envases deberán contar con sellos que permitan verificar si el contenido ha sido manipulado.

El proyecto determina también que “si el medicamento prescrito es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia según decreto supremo fundado, el químico farmacéutico sólo a solicitud del paciente dispensará alguno de los productos que, siendo bioequivalentes del prescrito, hayan demostrado tal exigencia en conformidad a los requisitos contenidos en el respectivo decreto supremo del Ministerio de Salud, los que deberán ajustarse a la normativa de la Organización Mundial de la Salud”.

Si el medicamento prescrito es de aquellos que no requieren demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico lo dispensará conforme a la receta médica. Será obligación de los establecimientos de expendio, poner a disposición de quien requiera la dispensación de un medicamento, un listado de los productos que deben demostrar bioequivalencia de acuerdo al decreto señalado precedentemente.

La prescripción indicará asimismo el período de tiempo determinado para el tratamiento total, o a repetir periódicamente, según lo indicado por el profesional que la emitió.

La receta profesional deberá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice.

Responsabilidades del químico farmacéutico

La venta y fraccionamiento de medicamentos al público deberá efectuarse en farmacias autorizadas por el Instituto de Salud Pública, las que serán dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico, que deberá estar presente durante todo el horario de funcionamiento del establecimiento.

Este profesional realizará la dispensación adecuada de los productos farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos en la receta, informará y propenderá a su uso racional, absolviendo las consultas que le formulen los usuarios. También le corresponderá ejercer la permanente vigilancia de los aspectos técnicos sanitarios del establecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber en la operación administrativa del mismo, la que estará encomendada a su personal dependiente. En el ejercicio de su función de dispensación, este profesional deberá, además, efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona según la prescripción del profesional competente.

Medicamentos de venta directa

Los diputados aprobaron una indicación de la Comisión de Hacienda que permite que los medicamentos de venta directa estén disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público, considerando medidas de resguardo general para evitar su alcance y manipulación por niños o infantes, todo conforme lo determine el reglamento que se dicte.

No obstante, se rechazó otra indicación que autorizaba que los medicamentos de venta directa pudieran expenderse en todo establecimiento comercial autorizado.

Reacciones

Tras la aprobación, la diputada Karla Rubilar (RN), integrante de la Comisión de Salud, afirmó que “el alma del corazón del proyecto del Presidente Piñera, que era que se pudieran intercambiar sin ningún problema los medicamentos bioequivalentes se aprobó, y por lo tanto nosotros creemos que lo que se ha dado hoy día es un paso gigantesco en materia de protección de las personas en un bien tan sentido como lo son los medicamentos”.

El diputado Juan Luis Castro (PS) planteó que "nos sentimos satisfechos porque ha primado un criterio sanitario, ya que se ha regulado la venta directa de los medicamentos sin recetas”. El parlamentario socialista destacó que la iniciativa aprobada contempla que “los medicamentos que no necesitan recetas se encontrarán en Góndolas, en las farmacias, donde el usuario podrá adquirirlos y podrá optar por el más económico. Sin embargo, nos parece importante que las grandes cadenas del retails y supermercados hayan quedado fuera de este mercado".