Volver
Publicado 21/06/2013 12:00:36

Aprueban convenios que eximen del requisito de visa a diplomáticos de Emiratos Árabes y Guyana

En el caso de la República de Guyana, es un acuerdo de eliminación parcial, para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, mientras que el de los Emiratos Árabes Unidos apunta a una exención mutua con Chile, para los pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales.

En el caso de la República de Guyana, es un acuerdo de eliminación parcial, para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, mientras que el de los Emiratos Árabes Unidos apunta a una exención mutua con Chile, para los pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales.

En el caso del Acuerdo entre Chile y Guyana de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 6 de mayo de 2011 y el 28 de septiembre de 2011, en Georgetown y Santiago, respectivamente (boletín 8835), la propuesta fue aprobada por 57 votos.

Esta iniciativa dispone que los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos de un Estado, podrán ingresar o salir del territorio del otro, sin necesidad de visa y tendrán derecho a permanecer por un período no superior a noventa días y, en el caso que deseen permanecer por más de ese periodo, deberán obtener visa en la misión consular o diplomática o ante las autoridades de inmigración del otro país.

En el caso de los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales que sean designados funcionarios diplomáticos o consulares de misiones en el otro país y los integrantes de sus familias que formen parte de su grupo familiar, serán autorizados para ingresar y permanecer sin visa, pero deberán ser acreditados dentro de los 30 días posteriores a su arribo.

Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales podrán ingresar al territorio de la otra Parte en todos los puertos de entrada autorizados sin ninguna otra restricción aparte de las normas legales sobre seguridad, inmigración, aduana y salud aplicables a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales. Además, el numeral cinco consagra el derecho de cualquiera de los Estados de denegar la entrada o reducir el periodo de permanencia de los nacionales del otro por razones de seguridad, orden público o salud pública.

Emiratos Árabes

En el caso del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales (boletín 8836), suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012, este fue aprobado en la Sala por 56 votos.

El Acuerdo dispone que los pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales de ambas Partes estarán exentos del requisito de visa, y sus titulares podrán entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte sin visa de ingreso, estarán exentos de pago de derechos y podrán permanecer por un período no superior a 90 días.

Ambos países tienen la obligación de informar con anticipación a su contraparte la llegada del funcionario destinado a sus misiones diplomáticas y consulares. Asimismo, intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma y, en caso de modificación de dicha documentación, deberán entregar a la otra Parte el nuevo ejemplar, como asimismo informar de las modificaciones a las normas internas relativas a pasaportes.

Se dispone asimismo que los titulares de pasaporte diplomático y oficiales/especiales no están autorizados para trabajar, ni ejercer una profesión ni estudiar en el otro Estado sin cumplir con las normas y reglamentos aplicables en ambos países en lo relativo a esas actividades.

Ambos proyectos fueron enviados al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.