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Publicado 20/11/2013 13:00:16

Gobierno ingresó veto a proyecto que permite la implementación de la TV digital en Chile

Ente las materias modificadas se encuentran la definición de pluralismo, la composición del Consejo Nacional de Televisión, las horas de programación cultural exigidas, la segunda señal de TVN, los usos del espectro radioeléctrico y las multas para los concesionarios.

Ente las materias modificadas se encuentran la definición de pluralismo, la composición del Consejo Nacional de Televisión, las horas de programación cultural exigidas, la segunda señal de TVN, los usos del espectro radioeléctrico y las multas para los concesionarios.

Conforme a lo anunciado semanas atrás, el Ejecutivo ingresó a trámite legislativo un paquete de observaciones al recientemente despachado proyecto (boletín 6190) que permite la introducción en Chile de la televisión digital terrestre, propuesta que viene siendo tramitada en el Parlamento desde noviembre de 2008.

Según explica el Ejecutivo en el mensaje, las observaciones dicen relación con las siguientes materias: correcto funcionamiento del sistema, pluralismo, composición del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), horas de programación cultural, campañas de interés público, pérdida del derecho preferente, segunda señal de Televisión Nacional de Chile (TVN), concepto de concesionarios locales, prohibición para las entidades religiosas para ser concesionarios de carácter local comunitario, facultades de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), los usos del espectro radioeléctrico, multas para los concesionarios y definición incorporada a la Ley General de Telecomunicaciones.

Respecto del primer punto, las observaciones que se introducen buscan eliminar ciertos puntos fijados en el texto despachado con el objeto de evitar reiterar exigencias que se contemplan en otras leyes actualmente vigentes en nuestro país. Muchas de ellas no dicen directa relación con lo que se entiende por correcto funcionamiento de la televisión e implican la reiteración de garantías que ya están aseguradas por las leyes correspondientes.

El veto propone en el ámbito del pluralismo una modificación que persigue conservar como parte del correcto funcionamiento la observancia de los principios definidos en la ley, pero manteniendo la filosofía del precepto vigente.

Otro aspecto que se aborda en el presente veto dice relación con normas relativas a la conformación del Consejo Nacional de Televisión, tanto en lo relativo a las exigencias que se establecen para la propuesta que el Presidente de la República debe formular al Senado como aquellas circunstancias que el proyecto de ley establece, a manera ejemplar, como constitutivas de mérito personales o profesionales que una persona debe poseer a efectos de ser nominado como Consejero.

En este contexto, el Ejecutivo propone establecer categorías más generales que permitan cumplir con el objetivo principal que es contar con un Consejo Nacional de Televisión con una composición que refleje la pluralidad de la sociedad chilena.

En lo relativo a la obligación de transmitir programación cultural, el Gobierno estima que se incurrió en una falta de precisión en la norma, pues establece la obligación a los concesionarios de transmitir “a lo menos cuatro horas” de programación cultural sin precisar entonces cual será en definitiva la real extensión de dicha obligación. Así, se propone eliminar las palabras “a lo menos”, contemplándose la obligación de transmisión de cuatro horas que serán exigibles por el Consejo, pudiendo, como es evidente, transmitir más horas si así lo determina el concesionario.

En cuanto a las campañas de utilidad pública, se proponen algunas modificaciones con el objeto de especificar con claridad el contenido y duración de dichas campañas. También se agrega una norma, similar a la contemplada en el mensaje original y en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que regula la posibilidad que sean los concesionarios los que determinen la forma y contenido de los spot, siempre que cumplan con las normas generales e instrucciones de la autoridad.

En materia de publicidad de la programación calificada para mayores de 18 años, el Gobierno estima que el texto aprobado puede inducir a confusión, ya que, no es preciso en señalar a qué Consejo se refiere la facultad entregada para regular los horarios (se hace una referencia al Consejo de Calificación Cinematográfica y al CNTV). Se propone una supresión a fin que la norma tenga sentido en el contexto del resto del proyecto de ley y regulación pertinente, sin modificar la estructura de competencias del
Consejo Nacional de Televisión.

Respecto a la pérdida del derecho preferente, el veto busca hacer explícita una exigencia de relevancia, calificada por el Consejo Nacional de Televisión, consistente en haber sido condenado por infracciones a las leyes 17.336, 20.243 o al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

El Ejecutivo recordó que el legislador buscó facilitar el ingreso al mercado a nuevos proyectos televisivos que no contaran con el financiamiento necesario para desplegar una red propia y, además, administrar de mejor forma el espectro radioeléctrico. “Con eso se iba a permitir potenciar la existencia de medios de carácter regional local y comunitario acercando los contenidos a la población y su realidad”, acotó.

Sin embargo, estimó, la redacción aprobada podría generar el efecto contrario, pues la norma fijada no sólo contempla la posibilidad para Televisión Nacional de Chile de transportar a concesionarios con medios de terceros, sino también transmitir sus propias señales regionales, quedando tal definición al arbitrio de dicha empresa pública.

“Esta posibilidad de transmitir en esta segunda concesión por localidad, las señales regionales de Televisión Nacional de Chile, lejos de promover el pluralismo y los medios regionales, locales o locales comunitarios introduce desincentivos a dicho canal para ofertar su remanente a sus potenciales competidores.”, sentencia en el mensaje, agregando que la observación apunta a reforzar el sentido y propósito original, que es que Televisión Nacional utilice la segunda señal sólo para transportar a otros concesionarios, más pequeños, promoviendo así la pluralidad de medios disponibles para los televidentes en las distintas localidades del país.

Adicionalmente, se propone un veto al párrafo segundo del numeral 19 del artículo 1 del proyecto de ley, con el fin de hacerlo completamente consistente con el tenor del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre libertad de opinión y ejercicio del periodismo, respecto a las operaciones que requieren ser informadas previamente a la Fiscalía Nacional Económica, las que conforme a este último precepto deben ser aquellas de carácter relevante, quedando sujetas aquellas que no lo son, también a un régimen de información pero ex post.

El Ejecutivo también propone enmendar un error presente en el texto relativo al tema de los usos del espectro radioeléctrico, de manera que la norma no pueda interpretarse en el sentido de permitir servicios de pago.

Finalmente, en materia de multas para los concesionarios, se busca subsanar una omisión de la norma, clarificando los rangos de multas que serán aplicables a los permisionarios; y en lo relativo a la definición incorporada a la Ley General de Telecomunicaciones, se observa como incoherente con el resto de la regulación de dicho texto legal, por lo cual se propone su eliminación.