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Publicado 04/03/2014 12:45:41

Cámara aprobó proyecto que regula venta de videojuegos violentos y establece calificación de contenidos

En el envase deberá colocarse una advertencia sobre el nivel de violencia del videojuego que ocupe el 25% de la superficie. Además, se establecen categorías de acuerdo al nivel de violencia, contenidos sexuales y tipo de lenguaje empleado.

En el envase deberá colocarse una advertencia sobre el nivel de violencia del videojuego que ocupe el 25% de la superficie. Además, se establecen categorías de acuerdo al nivel de violencia, contenidos sexuales y tipo de lenguaje empleado.

Por 85 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 5579) que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, iniciativa que contiene disposiciones de Ley Orgánica Constitucional. La propuesta debe ser aprobada ahora por el Senado, para su despacho del Congreso.

La iniciativa incorpora un artículo 49 bis a la Ley del Consumidor, disponiendo que los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras de su envase o envoltorio.

Asimismo, se dispone que los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a ambas disposiciones será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.

Calificación de contenidos

El proyecto también establece una calificación de los videojuegos - que deberá fijar el Consejo de Calificación Cinematográfica- conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria esta calificación si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.

Los videojuegos sólo podrán arrendarse, cederse o de cualquier modo entregarse a personas cuya edad corresponda, a lo menos, a la de la calificación que les fue asignada.

En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo en su caso, se aplicarán las sanciones mencionadas anteriormente.

Desarrolladores de videojuegos

Cabe señalar que durante el debate de la instancia se recibió un informe de la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Estados Unidos (ESA), organización que manifestó su preocupación por los eventuales impactos de la nueva normativa y que mandó un conjunto de observaciones en pos de modificar algunas de las normas.

Sin embargo, la Comisión desestimó las observaciones y concluyó que las propuestas presentadas por el organismo iban en contra de un elemento central del proyecto, cual es la obligación que impone a los fabricantes e importadores de videojuegos de colocar en los envases en que comercialicen videojuegos, leyendas que señalen claramente su nivel de violencia y que tal advertencia debe ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Se consideró que el proyecto en caso alguno tiene carácter censurador, sino que su espíritu y finalidad es orientar a los consumidores respecto del contenido de los videojuegos, del mismo modo como la calificación de las películas exhibidas en las salas de cine. También hubo acuerdo en que la iniciativa está acotada a la comercialización de los videojuegos en formato tradicional y no a los que son comercializados o circulan en otras plataformas.

Esta iniciativa se originó en una moción presentada en 2007 por los diputados UDI Marisol Turres, Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock, y por los ex parlamentarios Marcela Cubillos, Juan Lobos y Juan Masferrer.

Opiniones

Tras la aprobación del proyecto, el diputado Frank Sauerbaum (RN), señaló que “el hecho de que se obligue a los fabricantes e importadores de videojuegos a colocar en los envases leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, representa un avance importante en materia de contención parental frente a la violencia”.

Asimismo, el diputado RN subrayó algunas de las nuevas disposiciones establecidas en la iniciativa. “En el envase deberá colocarse una advertencia sobre el nivel de violencia del videojuego que ocupe el 25% de la superficie. Además, se establecen categorías de acuerdo al nivel de violencia, contenidos sexuales y tipo de lenguaje empleado”.