ࡱ> _ _ybjbj Bbb8q&  zzzzz8$$".$0$0$0$0$0$0$$7')JT$zT$zzi$pppzz.$p.$ppV!@6"Fl R! $$0$!T3*"3*6"6"83*zn"p T$T$^$3* $ @: 4INFORME DE LA COMISIN DE HACIENDA, recado en el proyecto de ley, en segundo trmite constitucional, que establece condiciones especiales transitorias para la aplicacin del artculo 18 de la ley N 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica. BOLETN N 9.113-05 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisin de Hacienda tiene el honor de presentar su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Repblica, con urgencia calificada de suma. A la sesin en que vuestra Comisin trat este proyecto de ley asisti, adems de sus miembros, el Honorable Senador seor Sabag. Concurrieron, asimismo, los siguientes invitados: Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, seor Julio Dittborn, y el coordinador legislativo, seo Francisco Moreno. De la Asociacin Nacional de Aduanas, el Presidente, seor Marcelo Reyes; el Director Nacional, seor Daniel Vergara; el Secretario General, seor Mauricio Soudre; y el dirigente regional, seor Robert Anabaln. Del Servicio Nacional de Aduanas, el Jefe de Gestin Territorial, seor Andrs Wielandt. De la Direccin de Presupuestos, la abogada, seora Catalina Rizo. Del Ministerio Secretara General de la Presidencia, la asesora, seorita Carol Parada. De la Corporacin de Estudios para Latinoamrica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, seorita Macarena Lobos. Del Instituto Libertad y Desarrollo, la asesora, seorita Natalia Gonzlez. - - - Se deja constancia que, en conformidad con lo dispuesto en el artculo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la iniciativa fue discutida solamente en general. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Favorecer las condiciones de retiro del personal del Servicio Nacional de Aduanas, estableciendo transitoriamente condiciones especiales para la aplicacin del artculo 18 de la ley N 19.479 -que regula la declaracin de vacancia de los cargos del personal-, otorgando bonificaciones a los funcionarios que presentaron su renuncia voluntaria en las condiciones que se fijan, y concediendo un bono compensatorio al personal que se indica. - - - ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideracin, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURDICOS - Ley N 19.479, introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgnica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestin y personal de dicho Servicio y sustituye su planta de personal. - Ley N 19.882, regula nueva poltica de personal a los funcionarios pblicos que indica. - Ley N 19.916, modifica la ley N 19.479, que dicta normas sobre gestin y personal del Servicio Nacional de Aduanas. - Decreto ley N 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector pblico. II.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje que dio origen a la iniciativa expresa, en primer lugar, que sta surge como concrecin de las instancias de dilogo permanentes y continuos que ha desarrollado el Gobierno con representantes de diferentes mbitos de trabajadores que laboran en los sectores del quehacer pblico, quienes, entre otros temas, han manifestado su preocupacin por las condiciones de egreso de los funcionarios que habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega, se preparan para pensionarse. En efecto, aade, el presente proyecto de ley posibilita el retiro de un grupo de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, bajo las condiciones que se sealan, a travs de una adecuacin transitoria del artculo 18 de la ley N 19.479, disposicin que concede al Director de dicho servicio la facultad de declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 aos de edad, bajo determinadas circunstancias que all se fijan. En ella se exige, entre otras condiciones, que el funcionario de que se trate tenga una tasa de reemplazo que alcance al 70% de las remuneraciones imponibles que al efecto se sealan. De esta manera, una vez aplicada la norma, el funcionario debe recibir la bonificacin por retiro voluntario que se contempla, incrementada. El mismo artculo, adems, establece que dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ao, el mencionado Director debe incrementar el monto de la bonificacin. Sobre el particular, cabe tener presente que la bonificacin por retiro voluntario a que alude el artculo 18 de la ley N 19.479, est contenida en el Ttulo II de la ley N 19.882, que otorga un beneficio equivalente a un mes de remuneracin por cada dos aos de servicio, con tope de nueve o diez meses, al momento de la renuncia voluntaria, que debe ocurrir al cumplir 60 o 65 aos, segn se trate de una mujer o un hombre. El artculo noveno de esta ltima ley, en concreto, dispone que la bonificacin se disminuir en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad, no se haya acogido a retiro voluntario. En sntesis, de conformidad con lo expuesto, los funcionarios a los que se les declare la vacancia de sus cargos en el Servicio Nacional de Aduanas segn la ley N 19.479, podrn percibir la bonificacin por retiro que la ley N 19.882 concede por la causal de renuncia voluntaria, elevada a once meses, salvo que la hayan perdido en su totalidad por permanecer en sus cargos los semestres suficientes posteriores al cumplimiento de las edades sealadas. Ahora bien, consigna de inmediato el Mensaje, el Director Nacional de Aduanas no ha aplicado la facultad que le concede el artculo 18 de la ley N 19.479. En consecuencia, slo se han producido desvinculaciones voluntarias en el Servicio, por lo que los funcionarios que se retiraron no obtuvieron el incremento autorizado para las situaciones de excepcin. Una segunda opcin que contempla el artculo 18 la ley N 19.479, por otra parte, permite al Director Nacional, en los casos de renuncia voluntaria y dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ao, incrementar los montos superiores de la bonificacin por retiro voluntario, es decir, los nueve o diez meses segn sean hombres o mujeres, que contiene el Ttulo II ley N 19.882, relativo a la bonificacin por retiro, hasta un lmite mximo de once meses de la remuneracin imponible. El proyecto de ley, destaca adems el Mensaje, aborda la situacin del error administrativo en que se ha incurrido en la aplicacin del clculo de la asignacin de antigedad (bienios) del artculo 25 de la ley N 19.269, que en esta ocasin se subsana. A continuacin, se explaya el Mensaje sobre los objetivos de la iniciativa en estudio, a saber, favorecer las condiciones de retiro del personal del Servicio Nacional de Aduanas, por la va del establecimiento de condiciones transitorias para la aplicacin del artculo 18 de la ley N 19.479, que regula la declaracin de vacancia de los cargos del personal de dicho organismo y que, bajo determinados supuestos, habilita para el incremento de las bonificaciones por retiro. Se concede, adems, una compensacin al personal que prest servicios en los periodos que al efecto se indican, y que rene los dems requisitos que se sealan. Conforme a dichos objetivos, se explicita enseguida el contenido especfico de la iniciativa: 1. Adecuacin transitoria de las condiciones de aplicacin del artculo 18 la ley N 19.479, con miras a que el Director Nacional de Aduanas pueda ejercer la facultad de declarar la vacancia, de manera excepcional, a funcionarios o funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen perdido totalmente la bonificacin por retiro a que habran tenido derecho si hubiesen renunciado voluntariamente por aplicacin de lo dispuesto en el artculo noveno de la ley N 19.882. Tendr efectos, en consecuencia, sobre el personal respecto del cual no resultaba posible la aplicacin de la facultad de declaracin de vacancia y el otorgamiento del equivalente a once meses de dicha bonificacin. La declaracin de vacancia a que se refiere el artculo 18 de la ley N 19.479, entonces, con las normas especiales contenidas en el proyecto de ley, estar limitada a funcionarios con retiros efectivos hasta el 31 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014. Para ejercer la facultad respecto de funcionarias que tengan menos de 65 aos, en tanto, se requerir de su consentimiento previo. Adicionalmente, se contempla beneficiar a otros grupos de funcionarios. En primer trmino, a aquellos que no cumplen con las condiciones para que el Director Nacional de Aduanas pueda declararles vacantes sus cargos segn los requerimientos de la ley N 19.479, o a los que cumplindolos, no se les declarare la vacancia cuando a la fecha de publicacin de la presente iniciativa hubieran perdido hasta seis meses de la bonificacin por retiro voluntario de la ley N 19.882, de conformidad a lo dispuesto en el artculo noveno de este ltimo cuerpo legal. En segundo trmino, al personal a contrata, bajo las mismas condiciones antes expresadas. Finalmente, si los funcionarios de planta o a contrata antes sealados presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventa das siguientes a la fecha de publicacin de la ley que el presente proyecto propone, se plantea incrementar a once meses su bonificacin por retiro voluntario. 2. Bonificacin a los funcionarios que presentaron su renuncia voluntaria a sus cargos de planta a contar del 18 de junio de 2012, pero a quienes no se les aplic lo dispuesto en el artculo 18 de la ley N19.479, aun cuando cumplan con los requisitos que all se establecen. Este bono no ser imponible ni tributable, y ser equivalente a la diferencia entre los meses de la bonificacin por retiro voluntario que percibieron los referidos funcionarios conforme las normas de Ttulo II de la ley N 19.882, y los once meses que podran haberles correspondido si el Director Nacional de Aduanas hubiese ejercido, respecto de los cargos que servan, la facultad que declaracin de vacancia que regula el citado artculo 18. Del mismo modo, se prev otorgar un bono no imponible ni tributable a los funcionarios que renunciaron voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012, respecto de los cuales el Director Nacional no aplic la facultad que le otorga el inciso quinto del artculo 18, es decir, no increment hasta once remuneraciones imponibles el lmite superior de su bonificacin por retiro. Este bono ser equivalente a la diferencia entre los nueve o diez meses, segn sean hombres o mujeres, de la bonificacin por retiro voluntario que el personal en comento percibi conforme las normas de Ttulo II de la ley N 19.882, y los once meses que hubieren podido percibir de aplicarse el citado inciso quinto. 3. Otorgamiento de un bono compensatorio que permita superar las dificultades verificadas en la aplicacin del clculo de la asignacin de antigedad (bienios) del artculo 25 de la ley N 19.269 respecto del personal del Servicio Nacional de Aduanas. Este bono ser pagado por una sola vez a a quienes renan las condiciones que se indican. Se resea, sobre el particular, que en el mes de junio de 2012 se suscribi un protocolo de acuerdo entre la Subsecretara de Hacienda, el Servicio Nacional de Aduanas y la Asociacin Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas (ANFACH), en el que, entre otras materias, se contempl abordar ciertas situaciones relativas al pago de la asignacin de antigedad de determinados funcionarios, que haban sido evidenciadas el ao 2005 por la Contralora General de la Repblica. - - - DISCUSIN EN GENERAL El Presidente de la Asociacin Nacional de Aduanas (ANFACH) seor Marcelo Reyes hizo referencia a un protocolo de acuerdo suscrito entre los representantes de su organizacin, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) y el Ministerio de Hacienda con fecha 12 de septiembre de 2013, que constituye el antecedente ms directo del proyecto de ley que en esta oportunidad, y tras haber sido despachado por la Cmara de Diputados, conoce la Comisin de Hacienda del Senado. Entre otras materias, en dicho instrumento se consign el compromiso, por parte de la Subsecretara de Hacienda, por orientar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de retiro voluntario acordadas, respecto del SNA, con la Asociacin Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Dichos esfuerzos, dio a conocer, se encuentran muy cerca de materializarse, pues en los primeros das del ao 2014 los representantes de los funcionarios han logrado un acuerdo con la Direccin de Presupuestos en torno a la presentacin de una serie de indicaciones que, justamente, abordaran la sealada materia y otros asuntos de inters. En consonancia con lo expuesto, solicit a los integrantes de la Comisin una pronta aprobacin de la idea de legislar de la iniciativa en estudio, con el objeto de que, en la discusin particular de la misma, puedan ser consideradas, y aprobadas, las indicaciones de su iniciativa exclusiva que el Ejecutivo debe formular. El Subsecretario de Hacienda, seor Julio Dittborn, expuso que, en lo esencial, el proyecto de ley recoge dos materias. En primer lugar, remedia el hecho de que cuando se aprob el incentivo al retiro para el SNA, muchos funcionarios no pudieron acceder a l, o lo hicieron en condiciones menos ventajosas, bsicamente por una tardanza en la confeccin del reglamento de la ley. En segundo trmino, se hace cargo de que entre los aos 2005 y 2010, el SNA cometi algunos errores en el clculo de los bienios, que ciertamente incidieron en posteriores clculos de las asignaciones de antigedad. Mediante el pago de un bono a los funcionarios afectados, explic, esa equivocacin es finalmente subsanada. Confirm, por otra parte, que efectivamente se han convenido ciertas indicaciones para ser presentadas en las subsiguientes etapas de la tramitacin del proyecto de ley. El Honorable Senador seor Zaldvar repar en que tanto algunos artculos del proyecto de ley como el informe financiero -del que se da cuenta ms adelante en el presente informe- aluden al ao 2013 para el establecimiento de las condiciones que se deben satisfacer para acceder a los beneficios que se contemplan. Todos ellos, consign, deben ser objeto de las modificaciones y actualizaciones que sean pertinentes. Puesto en votacin el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisin, Honorables Senadores seores Escalona, Kuschel, Lagos y Zaldvar. - - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Direccin de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de junio de 2013, seala lo siguiente: I. Antecedentes. El proyecto de ley tiene por objeto establecer transitoriamente condiciones especiales para la aplicacin del artculo 18 de la ley N 19.479, establecer bonificaciones a los funcionarios que presentaron su renuncia voluntaria en las condiciones que se fijan y conceder un bono compensatorio al personal del Servicio Nacional de Aduanas que se indica. - Adecuacin transitoria del artculo 18 de la ley N 19.479. Se adecan transitoriamente las condiciones de aplicacin de la norma del artculo 18 de la ley N 19.479, de manera que el Director Nacional de Aduanas pueda aplicar la declaracin de vacancia de manera excepcional a funcionarios que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen perdido totalmente la bonificacin por retiro segn lo dispuesto en el artculo 9 de la ley N 19.882. En el ejercicio de dicha facultad, el Director podr otorgar el equivalente a 11 meses de la remuneracin imponible considerada para dicha bonificacin. La declaracin de vacancia conforme a las normas especiales a que se refiere el prrafo anterior se aplicar durante los aos 2013 y 2014. Adicionalmente, se contempla beneficiar a un segundo grupo de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que, a la fecha de publicacin de la ley, hubieran perdido por aplicacin del artculo 9 de la ley N 19.882, hasta seis meses de los montos superiores de 9 o 10 meses de dicha bonificacin. Lo anterior, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos de planta o contrata dentro de los 90 das siguientes a la fecha de publicacin de la ley. - Bonificaciones a los funcionarios que presentaron su renuncia voluntaria en las condiciones que se indican. Por otra parte, se contempla un bono para aquellos ex funcionarios que, cumpliendo con los requisitos que establecen los incisos 1 y 2 del artculo 18 de la ley N 19.479, hayan renunciado voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012 y hasta el da previo a la publicacin de la ley. El bono es equivalente a la diferencia entre los meses de la bonificacin por retiro voluntario que percibieron conforme a la ley N 19.882 y los 11 meses de remuneraciones imponibles consideradas para dicha bonificacin que hubieren podido percibir si el Director Nacional de Aduanas hubiese ejercido la facultad de declaracin de vacancia. Del mismo modo, se otorgar un bono a los funcionarios que renunciaron voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012 y hasta el da previo a la publicacin de esta ley, respecto de los cuales el Director Nacional de Aduanas no aplic la facultad que le otorga el inciso 5 del artculo 18. Este bono ser equivalente a la diferencia entre los nueve o diez meses, segn sean hombres o mujeres, de la bonificacin por retiro voluntario que percibieron conforme a la ley N 19.882 y los 11 meses que hubieren podido percibir de aplicarse el citado inciso 5. - Bono Compensatorio. Se concede un bono compensatorio, por una sola vez, a los funcionarios de la planta del Servicio Nacional de Aduanas que hubiesen percibido un monto inferior al que les corresponda por asignacin de antigedad de acuerdo con la letra e) del decreto ley N 3551 de 1981 incorporada por el artculo 25 de la ley N 19.269 durante todo o parte del perodo comprendido entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de agosto de 2005 y que, adems, se encontraban en servicio al 8 de enero de 2010. El monto del bono compensatorio ser igual a la suma de las diferencias resultantes entre lo que le hubiera correspondido percibir a cada funcionario conforme a la norma recin citada y lo que percibi efectivamente durante el periodo establecido, incrementado en un 15,6% y reajustado de acuerdo a la variacin del IPC segn se establece. II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El presente proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal segn se indica a continuacin: 20132014TotalAdecuacin transitoria del artculo 18 de la ley N 19.479Beneficiarios692190Mayor Gasto Fiscal (Mill.de $ 2013)672311983 Bonificaciones a los ex funcionarios que indicaBebeficiarios303Mayor Gasto Fiscal (Mill.de $ 2013)25025 Bono compensatorioBeneficiarios91091Mayor Gasto Fiscal (Mill.de $ 2013)1160116 Mayor Gasto TotalMayor Gasto Fiscal (Mill.de $ 2013)8133111.124 El mayor gasto que represente la aplicacin de esta ley, durante el primer ao de su aplicacin, se financiar con los recursos del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Pblico, podr suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.. En consecuencia, sin perjuicio de la necesaria actualizacin de que debe ser objeto el informe financiero, las normas de la iniciativa legal en informe no producirn desequilibrios macroeconmicos ni incidirn negativamente en la economa del pas. - - - TEXTO DEL PROYECTO En mrito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisin de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobacin en general del proyecto de ley en informe, en los mismos trminos que lo hiciera la Cmara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY Artculo 1.- En ejercicio de la facultad que le concede el artculo 18 de la ley N 19.479, el Director Nacional de Aduanas podr, de manera excepcional, respecto de los funcionarios o funcionarias que al 31 de julio de 2010 hubiesen perdido totalmente la bonificacin por retiro, segn lo dispuesto en el artculo noveno de la ley N19.882, otorgar el equivalente a once meses de la remuneracin imponible considerada para dicha bonificacin, en los trminos de la ley citada precedentemente. Para los efectos del inciso cuarto del artculo 18 de la ley N 19.479, la bonificacin que se considerar ser la de once meses referida en el inciso anterior. La declaracin de vacancia a que se refiere el artculo 18 de la ley N 19.479, conforme a las normas especiales contenidas en el presente artculo, se aplicar durante los aos 2013 y 2014, distribuyndose en forma equitativa el nmero de funcionarios a los que se aplique esta disposicin, entre ambos aos. El personal cuyo cargo sea declarado vacante durante el ao 2013 deber retirarse antes del 31 de diciembre del mismo ao, y a quienes se aplique la referida facultad durante el ao 2014, su retiro deber verificarse antes del 30 de junio de 2014. Con todo, el nmero de cargos a que se aplique la presente disposicin, durante el ao 2014, no podr exceder los dispuestos para el 2013. Para ejercer esta facultad respecto de funcionarias que tengan ms de 60 aos de edad y menos de 65 aos, se requerir el consentimiento previo de stas. Artculo 2.- El Director Nacional de Aduanas incrementar a once meses la bonificacin por retiro voluntario de los funcionarios o funcionarias del Servicio Nacional de Aduanas que, a la fecha de publicacin de esta ley, hubieran perdido, por aplicacin del artculo noveno de la ley N 19.882, hasta seis meses de los montos superiores de nueve o diez meses de dicha bonificacin a que tuvieron derecho, segn se trate de hombres o mujeres, respectivamente, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos de planta o a contrata dentro de los noventa das siguientes a la fecha de publicacin de esta ley, no obstante lo establecido en el inciso quinto del artculo 18 de la ley N 19.479. Artculo 3.- A los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos que establecen los incisos primero y segundo del artculo 18 de la ley N 19.479, hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012 hasta el da previo a la publicacin de la presente ley, se les otorgar un bono no imponible ni tributable. Este bono ser equivalente a la diferencia entre los meses de la bonificacin por retiro voluntario que percibieron conforme a las normas del Ttulo II de la ley N 19.882 y los once meses de remuneraciones imponibles que hubieren podido percibir si el Director Nacional de Aduanas hubiese ejercido la facultad de declaracin de vacancia respecto de los cargos que servan conforme al inciso sexto del artculo 18 antes citado. Del mismo modo, se otorgar un bono no imponible ni tributable a los funcionarios que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012 hasta el da previo a la publicacin de la presente ley, respecto de los cuales el Director Nacional de Aduanas no aplic la facultad que le otorga el inciso quinto del artculo 18 ya sealado. Este bono ser equivalente a la diferencia entre los montos superiores de nueve o diez meses, segn se trate de hombres o mujeres, de la bonificacin por retiro voluntario que percibieron conforme a las normas del Ttulo II de la ley N19.882 y los once meses de remuneraciones imponibles que hubieren podido percibir de aplicarse el citado inciso quinto. En ambos casos, los ex funcionarios debern requerirlo ante su ex empleador dentro de los treinta das siguientes a la publicacin de la presente ley y, de corresponder, su pago se efectuar dentro de los sesenta das siguientes. Artculo 4.- Renuvase hasta el da 30 de junio de 2014 la vigencia del artculo cuarto transitorio de la ley N 19.916. Artculo 5.- Las disponibilidades presupuestarias que exige el artculo 18 de la ley N19.479 para su aplicacin, respecto de los beneficios que se conceden en los artculos anteriores de la presente ley, provendrn de los subttulos 21 y 22 del Presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas de los aos correspondientes. Artculo 6.- Otrgase un bono compensatorio, por una sola vez, a los funcionarios de planta del Servicio Nacional de Aduanas que hubieren percibido un monto inferior al que les corresponda por asignacin de antigedad de acuerdo con la letra e) del artculo 7 del decreto ley N3.551, de 1981, incorporada por el artculo 25 de la ley N 19.269, durante todo o parte del perodo comprendido entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de agosto de 2005 y que, adems, se hayan encontrado en servicio al 8 de enero de 2010. El monto del bono compensatorio ser igual a la suma de las diferencias resultantes entre lo que le hubiere correspondido percibir a cada funcionario conforme a la letra e) citada en el inciso anterior y lo que percibi efectivamente durante el periodo establecido, incrementado en el 15,6%. El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustar en el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas entre el mes de septiembre de 2005 y el mes anterior a la fecha de dictacin de la resolucin que conceda el bono compensatorio. El Director Nacional de Aduanas dictar la resolucin que concede el bono a los funcionarios que tuvieren derecho a l, conforme al inciso primero de este artculo, dentro de los sesenta das siguientes a la fecha de publicacin de la presente ley, el que ser pagado dentro de los treinta das siguientes a la total tramitacin de dicha resolucin. El bono compensatorio no se considerar remuneracin ni renta para ningn efecto legal y, en consecuencia, no ser tributable ni imponible. Asimismo, no servir de base de clculo o reclculo para ninguna otra remuneracin o beneficio econmico a que tengan derecho los funcionarios o que hayan percibido durante el periodo que considera el bono. Artculo 7.- El mayor gasto que represente la aplicacin de esta ley durante el primer ao presupuestario de su vigencia se financiar con los recursos del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas.. - - - Acordado en sesin celebrada el da 7 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores seores Andrs Zaldvar Larran (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Ricardo Lagos Weber. Sala de la Comisin, a 7 de enero de 2014. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisin RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIN DE HACIENDA, RECADO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA APLICACIN DEL ARTCULO 18 DE LA LEY N 19.479 Y FACULTA PARA OTORGAR EL BONO COMPENSATORIO QUE INDICA. BOLETN N 9.113-05 I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIN: favorecer las condiciones de retiro del personal del Servicio Nacional de Aduanas, estableciendo transitoriamente condiciones especiales para la aplicacin del artculo 18 de la ley N 19.479 -que regula la declaracin de vacancia de los cargos del personal-, otorgando bonificaciones a los funcionarios que presentaron su renuncia voluntaria en las condiciones que se fijan, y concediendo un bono compensatorio al personal que se indica. II. ACUERDOS: aprobado en general Unanimidad 4x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIN: El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de siete artculos permanentes. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Repblica. VII. TRMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACION POR LA CMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 56 votos a favor, ningn voto en contra y ninguna abstencin. IX. INICIO TRAMITACIN EN EL SENADO: 15 de octubre de 2013. IX. TRMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisin de Hacienda. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N 19.479, introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgnica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestin y personal de dicho Servicio y sustituye su planta de personal. - Ley N 19.882, regula nueva poltica de personal a los funcionarios pblicos que indica. - Ley N 19.916, modifica la ley N 19.479, que dicta normas sobre gestin y personal del Servicio Nacional de Aduanas. - Decreto ley N 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector pblico. Valparaso, a 7 de enero de 2014. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisin     PAGE  PAGE 14 $()12j         ? 浝|j|jQ9.hhh6B*CJ\]aJmH phsH 1hh@ 56B*CJ\]aJmH phsH #hh@ 6B*CJ]aJph#hhh6B*CJ]aJphhhh56CJ]aJ/hhh6B*CJ]^JaJmH phsH +hhh6B*CJ]aJmH phsH 5hhh56B*CJ\]^JaJmH phsH 1hhh56B*CJ\]aJmH phsH   @ A B T U + , mm$ -DM ` a$gdh$ pr -DM ` a$gdh$   -DM ` a$gdh$  -DM a$gdh$-DM a$gdh$J -DM `J a$gdh$J -DM ^J a$gdh ? @ B S T U c d  ) M N T U q r x y ˿iS=S+hh4X6B*CJ]aJmH phsH +hhQN6B*CJ]aJmH phsH +hhy6B*CJ]aJmH phsH +hh>36B*CJ]aJmH phsH /hhh6B*CJ]^JaJmH phsH #hhh6B*CJ]aJphhhh5CJaJ.hhh56B*CJ]aJmH phsH +hhh6B*CJ]aJmH phsH  hhh [ \ ^ _ `  . / 0 1 [ ^ ) DZǁuuiuiu]i]iǙiihhK;6CJaJhhy6CJaJhhQN6CJaJhhPF6CJaJhhU:6CJaJhhU`M6CJaJhh$Q6CJaJ+hh*h6B*CJ]aJmH phsH hh*h6CJaJ+hhh6B*CJ]aJmH phsH +hh$Q6B*CJ]aJmH phsH " [ \ 1 2 ( ) $-DM a$gdh $ ` a$gdy $ ` a$gd$Q $ ` a$gdQN $ ` a$gd*h$ -DM ` a$gdh !()*-DENSز{o{o{o{o{o{o{ocK.hhh6B*CJ\]aJmH phsH hhlh6CJaJhhI6CJaJhhy6CJaJ"hhh6CJ\aJmH sH 1hhh56B*CJ\]aJmH phsH 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