ࡱ > B F A g $ bjbjhh H: |\|\a S W W 8 , , d K K a a a ' ' ' $ F! # Z ' " ' ' ' W W a a ' W 8 a a ' a li v 4 0 d V$ % V$ V$ ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' d ' ' ' ' V$ ' ' ' ' ' ' ' ' ' M : 4 Oficio N 15.002 VALPARASO, 12 de septiembre de 2019 Informo a US. que, con esta fecha, la Cmara de Diputados tom conocimiento del acuerdo de la Comisin de Educacin, adoptado en virtud de lo dispuesto en el artculo 18 del Reglamento, de archivar los siguientes proyectos de ley, iniciados en mociones, en primer trmite constitucional: 1.- Modifica la ley N 20.370, que Establece la ley General de Educacin, para sancionar prcticas de cyberbullying o acoso escolar en los establecimientos educacionales, boletn N 12.044-04. 2.- Modifica la ley N 20.845, de Inclusin escolar, que regula la admisin de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en cuanto a la entrada en vigencia del sistema de admisin nico para la Regin de Valparaso, boletn N 11.918-04. 3.- Modifica la ley N 20.845, de Inclusin escolar que regula la admisin de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, para exceptuar de las restricciones que indica a los establecimientos que impartan educacin especial, boletn N 11.296-04. 4.- Modifica la ley N 20.370, General de Educacin, con el objeto de incorporar, como herramienta de enseanza, la realizacin de visitas a museos, monumentos nacionales o sitios con valor histrico y patrimonial, boletn N 11.130-04. 5.- Modifica el decreto con fuerza de Ley N2, de 1996, del Ministerio de Educacin, para exigir la acreditacin de programas de apoyo a estudiantes con problemas de aprendizaje y planes de inclusin en la regulacin relativa a la subvencin del Estado para los establecimientos educacionales, boletn N 11.065-04. 6.- Modifica el texto refundido de la ley N 20.370, con el objeto de asimilar el grado acadmico de licenciado al ttulo profesional en el caso que indica, boletn N 10.961-04. 7.- Modifica el decreto con fuerza de ley N 2, de 2010, del Ministerio de Educacin, para establecer la exclusividad universitaria en el otorgamiento del ttulo profesional de las carreras de Kinesiologa, Fonoaudiologa, Enfermera, Obstetricia y Puericultura, Nutricin y Diettica, Tecnologa Mdica y Terapia Ocupacional, boletn N 10.750-04. 8.- Modifica el decreto con fuerza de ley N 2, de 2010, del Ministerio de Educacin, con el objeto de establecer la exclusividad universitaria de la carrera de Enfermera, boletn N 10.678-04. 9.- Exige a los establecimientos educacionales implementar un modelo de prevencin de delitos sexuales, boletn N 10.477-04. 10.- Modifica la ley N 20.370, Ley General de Educacin, para incorporar, en los establecimientos educacionales que indica, un plan de formacin en materia ambiental, boletn N 10.434-04. 11.- Modifica la ley N 20.370, General de Educacin, para obligar a establecimientos educacionales que indica a efectuar las adecuaciones curriculares necesarias para propender a la inclusin social de las personas con discapacidad, boletn N 10.361-04. 12.- Modifica la ley N 20.370, General de Educacin, para consagrar el deber de los establecimientos educacionales de exigir un examen mdico preventivo de salud a los alumnos que indica, boletn N 10.357-04. 13.- Exige la certificacin otorgada por un prevencionista de riesgos para el funcionamiento de establecimientos educacionales, boletn N 10.340-04. 14.- Modifica la ley N 20.370, Ley General de Educacin, para obligar a los establecimientos educacionales a informar al Ministerio de Educacin el porcentaje de alumnos afectados por trastornos conductuales, boletn N 10.327-04. 15.- Modifica la ley N 20.370, General de Educacin, para establecer como deber de los establecimientos educacionales el incorporar en sus mallas curriculares contenidos o mdulos de educacin financiera, boletn N 10.262-04. 16.- Exige a jardines infantiles y salas cunas contar con la autorizacin de los padres para exhibir fotografas de menores de edad en campaas publicitarias o sitios electrnicos, boletn N 10.216-04. 17.- Modifica la ley N 19.464, que Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, en materia de funciones de los paradocentes, boletn N 10.012-04. 18.- Modifica la ley General de Educacin para exigir la incorporacin de contenidos mnimos de educacin cvica en los planes y programas de enseanza media, boletn N 9699-04. 19.- Establece la exclusividad universitaria para carreras profesionales de la salud y regula otras afines, boletn N 9687-04. 20.- Modifica la ley N 20.370, que Establece la Ley General de Educacin, en el sentido de exigir que se imparta, en educacin bsica y media, la asignatura de educacin valrica, boletn N 9646-04. 21.- Modifica la ley General de Educacin para establecer como deber del Estado la promocin de la enseanza de educacin cvica, boletn N 9613-04. 22.- Modifica el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educacin, con el objeto de establecer sanciones en casos de lucro y administracin desleal en establecimientos educacionales, boletn N 9567-04. 23.- Modifica la ley N 19.070, para establecer medidas disciplinarias proporcionales a las infracciones administrativas en que incurran los profesionales de la educacin, boletn N 9542-04. 24.- Modifica Ley General de Educacin, con el objeto de establecer exclusividad universitaria, en la carrera de administrador pblico, boletn N 9459-04. 25.- Modifica D.F.L. N 1, de 1996, del Ministerio de Educacin, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educacin, para aumentar las exigencias en la formacin pedaggica, boletn N 9433-04. 26.- Condiciona retiro de utilidades de establecimientos de educacin particular subvencionados a indicadores de calidad y resultados acadmicos, boletn N 9377-04. 27.- Modifica el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educacin, con el objeto de permitir la participacin de alumnos y funcionarios en los rganos que indica de las universidades, institutos profesionales y centros de formacin tcnica que no han sido creados por ley, boletn N 9339-04. 28.- Modifica ley N 17.288 sobre monumentos nacionales, para establecer a la educacin, como funcin preponderante de los museos y monumentos nacionales existentes en Chile, boletn N 9310-04. 29.- Establece obligacin de asegurar el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos educacionales, boletn N 9298-04. 30.- Modifica ley N 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusin social, de personas con discapacidad, regulando el derecho al acceso de las personas con discapacidad, a la educacin, boletn N 9292-04. En consecuencia, ruego a US. disponer que los antecedentes de los proyectos antes individualizados sean enviados a esta Secretara, para su posterior remisin al archivo. Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del seor Presidente de la Cmara de Diputados y en respuesta a su oficio N 901/2019, de 10 de septiembre de 2019. Dios guarde a Ud. JOHN SMOK KAZAZIAN Abogado Oficial Mayor de Secretara \PAGE 7 A LA SEORA PRESIDENTA DE LA COMISIN DE EDUCACIN jsk/rrp S.75/367 # $ % ) 3 4 Ƕrh^QD:D:- h0o# h3 OJ QJ ^J hO OJ QJ ^J h0o# h: OJ QJ ^J h