Materia:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, se sirva ordenar el inicio del procedimiento administrativo del caso conducente a sancionar la infracción a la obligación de informar contenida en el artículo 9° del citado cuerpo legal, en que ha incurrido el Subsecretario del Medio Ambiente, al no haber dado respuesta, a esta fecha, al oficio N° 59.872 de 11 de enero de 2024, cuya copia se acompaña.