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Proyecto de Ley:

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
martes 07 de agosto de 2018
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.410 - D.Oficial 27/01/2022)
Numero de boletín
12050-21               
Materia:
Acuicultura,Cultivo De Especies Exoticas
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
115 Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.”. 92 0 22 1 APROBADO Ver detalle votación
78 Enmiendas del Senado recaídas en inciso segundo del artículo 74 bis propuesto en el numeral 1 del artículo único, en el inciso segundo del artículo 74 ter propuesto en el numeral 1 del artículo único, y en el inciso cuarto propuesto en el artículo 118 ter, en el literal b) del numeral 2 del artículo único. 49 60 6 1 RECHAZADO Ver detalle votación
78 Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas”, con la salvedad de las enmiendas al inciso segundo del artículo 74 bis propuesto en el numeral 1 del artículo único, al inciso segundo del artículo 74 ter propuesto en el numeral 1 del artículo único, y al inciso cuarto propuesto en el artículo 118 ter, en el literal b) del numeral 2 del artículo único. 74 36 5 1 APROBADO Ver detalle votación
125 artículos primero y segundo transitorios propuestos por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe, que constan en las páginas 16 y 17 del comparado 77 61 2 1 APROBADO Ver detalle votación
125 nueva letra ñ) del artículo 142 contenido en el número 3 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe, que consta en la página 15 del comparado. 138 2 0 1 APROBADO Ver detalle votación
125 indicación renovada de los diputados señores Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y de la diputada señorita Camila Rojas, para sustituir la nueva letra ñ) del artículo 142 contenido en el número 3 del artículo único, por el siguiente: En el artículo 142, intercálase la siguiente letra ñ): ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter, o no cumplir en tiempo y forma con la obligación de recuperación del equilibrio biológicos de las aguas y el fondo marino y bienestar animal. 64 73 3 1 RECHAZADO Ver detalle votación
125 nuevo inciso cuarto del artículo 118 ter contenido en el literal ii del número 2 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe, que consta en las páginas 6 y 7 del comparado. 140 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
125 indicación renovada de los diputados señores Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y de la diputada señorita Camila Rojas, para sustituir el nuevo inciso cuarto del artículo 118 ter, contenido en el literal ii del número 2 del artículo único, por el siguiente: Intercálese el siguiente inciso cuarto, nuevo, del artículo 118 Ter: "En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa de 3.000 unidades de fomento y la suspensión de sus operaciones hasta la restauración de las condiciones de equilibrio biológicos de las aguas y del fondo marino y las condiciones de bienestar animal de las especies que comparten dicha área. Transcurrido 3 meses desde la suspensión, sin que se haya cumplido con la obligación de restauración, le será aplicable la sanción de caducación en los términos que dispone el artículo 142 letra ñ). 66 72 2 1 RECHAZADO Ver detalle votación
125 literal i del número 2 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe, que consta en la página 5 del comparado. 138 1 1 1 APROBADO Ver detalle votación
125 artículo 74 ter contenido en el número 1 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe, que consta en las páginas 2 y 3 del comparado. 75 64 1 1 APROBADO Ver detalle votación
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