Volver
Proyecto de Ley:

Modifica la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco.

Legislatura:
352
Fecha de ingreso:
martes 05 de abril de 2005
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.105 - D.Oficial 16/05/2006)
Numero de boletín
3825-11               
Materia:
Tabaco
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor
Ministerio de Salud

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
2 Informe de Comisión MIxta 89 3 10 0 APROBADO Ver detalle votación
68 Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones (números 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 1º, artículo 2º y artículo 3º). 73 2 0 0 APROBADO Ver detalle votación
68 Indicación de los señores Accorsi, Girardi, Rossi, Ojeda, Cornejo, Longton, Palma y señora Tohá, doña Carolina, para agregar el siguiente artículo 17, nuevo: "Artículo 17.- Se concede acción popular para denunciar las infracciones a la presente ley." 26 50 4 0 RECHAZADO Ver detalle votación
68 Indicación del Presidente de la República para intercalar, en el artículo 1º, un numeral nuevo con el siguiente artículo 15, nuevo, pasando los actuales artículos 15 y 16 a ser 16 y 17, respectivamente: "Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley En caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. La resolución de la Autoridad Sanitaria será impugnable ante el Juez de Letras correspondiente, mediante el recurso de reclamación establecido en el artículo 171 del mismo Código, no siendo exigible, para dar curso a dicha reclamación, que el infractor acompañe el comprobante de pago de la multa. Carabineros de Chile estará también facultado para fiscalizar el cumplimiento de esta ley, para lo cual podrá denunciar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda las infracciones que detecte, a fin de que ésta instruya el sumario correspondiente y aplique las sanciones que, en su caso, correspondan. En el caso de productos de tabaco producidos en el extranjero, para su importación será necesario la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Regional que corresponda. Para cursar la destinación aduanera de importación, el Servicio Nacional de Aduanas deberá exigir el certificado de autorización de dicha Autoridad, en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de esta ley.". 51 26 5 0 APROBADO Ver detalle votación
68 12. 64 1 0 0 APROBADO Ver detalle votación
68 11. 70 3 2 0 APROBADO Ver detalle votación
68 Indicación de los señores Accorsi, Girardi, Rossi, Ojeda, Cornejo, Longton, Palma y señora Tohá, doña Carolina, al artículo 12, contenido en el número 11 del artículo 1º, para reemplazar, en los incisos primero y segundo, los guarismos "100" por "80". 33 47 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
68 Indicación de los señores Accorsi, Girardi, Rossi, Ojeda, Cornejo, Longton, Palma y señora Tohá, doña Carolina, al artículo 11, para eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto. 18 56 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
68 Indicación de los señores Accorsi, Girardi, Rossi, Ojeda, Cornejo, Longton, Palma y señora Tohá, doña Carolina, al artículo 11, para agregar, después de la letra g), la siguiente letra, nueva: "Hoteles, residenciales, moteles y establecimientos análogos". 14 53 4 0 RECHAZADO Ver detalle votación
68 Indicación de los señores Accorsi, Girardi, Rossi, Ojeda, Cornejo, Longton, Palma y señora Tohá, doña Carolina, al artículo 11, para agregar en la letra f), después de la palabra "deportivos" la frase "salvo que sean al aire libre". 22 35 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
1 2 3