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Proyecto de Ley:

Modifica ley N° 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud, no calificados de autogestión en red al 1° de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el sólo ministerio de la ley.

Legislatura:
356
Fecha de ingreso:
miércoles 03 de diciembre de 2008
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.319 - D.Oficial 31/12/2008)
Numero de boletín
6230-11               
Materia:
Autogestión [De Salud] En Red,Establecimientos De Salud,Reforma Al Sistema De Salud
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
115 Indicación del Ejecutivo para reemplazar el texto de la moción por el siguiente: "Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso fi-nal del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión "1 de enero del año 2009" por la frase "31 de enero del año 2010". Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red", durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del DFL N°1, de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. La resolución que le otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario anterior. Los establecimientos que hubieren postulado durante el período extraordinario regulado en el presente artículo y obtengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, continuarán con los presupuestos que se les hayan aprobado de acuerdo con el apartado III, letra c) del artículo 8° del decreto supremo N°140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 36 del DFL N°1, de 2005, de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artículo 23 del decreto supremo N°38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regirá para los presupuestos del año 2009. La primera evaluación anual de los establecimientos que hayan obtenido la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, comprenderá el cumplimiento de los estándares a que se refiere el artículo 26 del Reglamento durante el período que hubieren estado funcionando en calidad de Establecimiento Autogestionado durante el año 2009.". 64 1 0 0 APROBADO Ver detalle votación
115 62 1 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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