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Proyecto de Ley:

Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

Legislatura:
359
Fecha de ingreso:
jueves 16 de junio de 2011
Estado
  • Segundo trámite constitucional
Numero de boletín
7736-11                Refundido con: 11577-11, 11745-11, 9644-11
Materia:
Asistencia Médica,Eutanasia
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
21 Artículo transitorio del proyecto, incorporado en el segundo informe de la Comisión de Salud. 79 59 2 0 APROBADO Ver detalle votación
21 En votación el artículo segundo del proyecto. 81 58 1 0 APROBADO Ver detalle votación
21 Artículo 20 E, contenido en el numeral 6) del artículo primero del proyecto. 77 60 3 0 APROBADO Ver detalle votación
21 Número 6 del inciso cuarto del artículo 20 C, contenido en el numeral 6) del artículo primero del proyecto. 75 58 6 0 APROBADO Ver detalle votación
21 Número 5 del inciso segundo del artículo 20 C, contenido en el numeral 6) del artículo primero del proyecto. 80 57 3 0 APROBADO Ver detalle votación
21 Artículo 20 C, contenido en el numeral 6) del artículo primero del proyecto, con excepción del número 5 de su inciso segundo y el número 6 de su inciso cuarto. 134 3 0 0 APROBADO Ver detalle votación
21 Artículo 20 B, contenido en el numeral 6) del artículo primero del proyecto, con la modificación introducida por la Comisión de Salud en su segundo informe. 134 5 1 0 APROBADO Ver detalle votación
21 Artículo 20 A, contenido en el numeral 6) del artículo primero del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Salud. 80 54 6 0 APROBADO Ver detalle votación
21 Se ha renovado una indicación (6 y 15) de los diputados y diputadas Ossandón, Andrés Celis y Eguiguren, para reemplazar el artículo 20 A por el siguiente: “Artículo 20 A.- El médico al cual le fue requerida la asistencia médica para morir, deberá solicitar al comité de ética respectivo que se pronuncie acerca de dicha petición, el cual verificará, a lo menos, si se cumplen las condiciones que establece la ley. El comité de ética tendrá un plazo de quince días hábiles para dar su opinión, la cual será vinculante.”. En votación la indicación renovada para reemplazar el artículo 20A. 57 74 6 0 RECHAZADO Ver detalle votación
21 Artículo 16 M, nuevo, contenido en el numeral 5) del artículo primero, en los términos sugeridos por la Comisión de Salud en su segundo informe. 71 67 2 0 APROBADO Ver detalle votación
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