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Comisión Especial Investigadora de las actuaciones de órganos de la Administración del Estado en relación con la adquisición de tierras indígenas, particularmente en las regiones del Biobío, de La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.

Tipo de Comisión: Especial Investigadora

Respuestas Oficio N°68

Fecha Oficio:
12/06/2019
Destino:
Director de la CONADI
Referencia:
tenga a bien informarle, respecto a las siguientes materias: a) Fallos emitidos por Tribunales de Justicia que digan relación con tierras indígenas; b) Pronunciamiento de la Corporación para el caso de la compra de tierras indígenas por el Subsecretario del Interior, señor Rodrigo Ubilla; c) Copia de los oficios enviados a los Conservadores de Bienes Raíces que resulten pertinentes, para efectos de requerir información sobre tierras indígenas, adjuntando las eventuales respuestas; d) Interpretación y aplicación de la ley N° 19.253
Fecha Asunto Documento
10/07/2019 9:00:00 Oficio N° 672 del Director Nacional de la CONADI, de fecha 26 de junio de 2019, mediante el cual informa al tenor del oficio N° 68, de esta Comisión sobre lo lo siguiente: a) Fallos emitidos por Tribunales de Justicia que digan relación con tierras indígenas; b) Pronunciamiento de la Corporación para el caso de la compra de tierras indígenas por el Subsecretario del Interior, señor Rodrigo Ubilla; c) Copia de los oficios enviados a los Conservadores de Bienes Raíces que resulten pertinentes, para efectos de requerir información sobre tierras indígenas, adjuntando las eventuales respuestas; d) Interpretación y aplicación de la ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, especialmente en lo que concierne a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de dicho cuerpo legal, así como los alcances de la liquidación de una sociedad conyugal tratándose de un matrimonio conformado entre un indígena y un no indígena; y e) Detallar la cantidad de tierras indígenas que han sido compradas, permutadas y/o gravadas durante los últimos 10 años, junto con señalar aquellos casos en que se ha verificado una liquidación de sociedad conyugal y sus efectos. Ver