Materia:
Modifica ley N° 18.290, de tránsito, incorporando en el certificado de inscripción el kilometraje registrado en el dispositivo y sancionando a quienes lo adulteren.
Artículo:
Indicación para agregar un inciso final al artículo 39 de la ley 18.290, del siguiente tenor:
“Tratándose de la compraventa de vehículos motorizados el vendedor estará obligado a señalar de manera fidedigna, al momento de la inscripción, el kilometraje del vehículo respectivo y la fecha de la última transferencia. Sin este esencial requisito la inscripción a que se refieren los incisos anteriores será rechazada de plano”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe