Artículo:
Indicación parlamentaria para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio:
“Artículo séptimo: El Servicio Nacional Forestal continuará administrando y supervigilando el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, de conformidad a la ley.
El Servicio a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sólo podrá administrar y supervigilar aquellas Áreas Silvestres Protegidas que sean creadas con posterioridad a su entrada en vigencia.”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe