Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto Ley:
12212-13
Fecha:
29 enero 2020
Materia:
Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Artículo:
Indicación renovada del Ejecutivo: para intercalar los siguientes artículos trigésimo al trigésimo cuarto, nuevos, a continuación del actual artículo vigésimo octavo, que paso a ser vigésimo noveno, pasando los actuales artículos vigésimo noveno a trigésimo cuarto a ser trigésimo quinto a trigésimo noveno, respectivamente: “Artículo trigésimo.- El Consejo Administrador de los Seguros Sociales deberá llamar a licitación del servicio de administración de las inversiones del Ahorro Previsional Adicional en un plazo no superior a siete meses contado desde la publicación de la presente ley. En este caso, las bases de licitación serán elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y aprobadas por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, mediante decreto supremo. Por su parte, el inicio de operaciones de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional que se adjudiquen la licitación, será el día primero del décimo tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. La primera licitación de la gestión de inversiones del Ahorro Previsional Adicional podrá ser adjudicada a un solo oferente. El plazo respectivo se fijará en las bases de licitación. Mientras no existan Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, los recursos provenientes de la cotización para el Ahorro Previsional Adicional serán gestionados por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el afiliado se encuentre incorporado, en la misma forma que los recursos a que se refiere el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo mantenerse invertidos en el Fondo Tipo C. Las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán cobrar por esta función una comisión distinta de aquélla destinada a su financiamiento señalada en el artículo 28 del citado decreto ley. Una vez que se adjudique la primera licitación de la gestión de inversiones del Ahorro Previsional ...
Sesión:
Sesión n°149, Especial del 29 Jan 2020 a las 10:34hrs.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Tipo de Votación
Proyecto Ley
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)
Resultado
Aprobado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
94 16 34 0

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

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