Artículo:
2. En votación el numeral 3) que pasaría a ser numeral 4) del artículo único con la siguiente indicación renovada del diputado señor Miguel Mellado: para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 475, manteniéndose el actual contenido del numeral 3) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):
“b) Agréguese el siguiente inciso final:
“Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe