Artículo:
Indicación del diputado Jorge Guzmán, para incorporar en el artículo segundo transitorio del proyecto el siguiente inciso final:
“El Instituto de Previsión Social informará a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley, del número de personas que se determine que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N° 21.419, modificada por esta ley.”-“.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe