Artículo:
Indicación de las señoras Cristi, doña María Angélica, y Nogueira, doña Claudia, y del señor Robles, al número 2 del artículo único, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
"Un reglamento deberá definir el tipo de productos que se podrá vender dentro de los vehículos de locomoción colectiva.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe