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Ejecutivo ingresó reforma constitucional que define a las aguas como bienes nacionales de uso público

La iniciativa modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a los derechos y deberes constitucionales, estableciendo que “las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares”.

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