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Al Senado proyecto que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles

El texto establece que la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las 7 horas 30 minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.

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