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Publicado 16/09/2014 12:00:00

Presentan reforma constitucional que disminuye la duración del cargo de senador

La moción, presentada por diputados de la Nueva Mayoría y del PL, establece que los senadores durarán cuatro años en su cargo y su elección se realizará en la fecha en que corresponda renovar ambas cámaras del Congreso Nacional.

La moción, presentada por diputados de la Nueva Mayoría y del PL, establece que los senadores durarán cuatro años en su cargo y su elección se realizará en la fecha en que corresponda renovar ambas cámaras del Congreso Nacional.

Estimando que en materia de formación de la ley no existen diferencias notables entre ambas cámaras del Congreso Nacional, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría y del PL, encabezados por Tucapel Jiménez (PPD), presentó un proyecto de reforma constitucional (boletín 9547) que disminuye la duración del cargo de senador.

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 9 de septiembre por el diputado Jiménez junto a sus compañeros de partido Enrique Jaramillo y Ramón Farías y a los diputados PRSD Marcos Espinosa, Fernando Meza y Alberto Robles; PL Vlado Mirosevic; y DC Víctor Torres.

Específicamente, la propuesta sustituye el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política de la República, que indica un período senatorial de ocho años, por un nuevo texto que determina que “los senadores durarán cuatro años en su cargo y su elección se realizará en la fecha en que corresponda renovar ambas cámaras del Congreso Nacional”.

Para los legisladores, no se encuentra una razón clara del porqué existe una diferencia en la duración de los mandatos de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso Nacional. “Quizás la única razón valedera podemos encontrarla en la historia y en la tradición de nuestro Congreso, ya que desde la Constitución de 1828 a la actual, ha existido una mayor duración del mandato de los senadores que el de los diputados”, acotaron.

Plantearon que, por ejemplo, ambas cámaras pueden oficiar como de Origen o Revisora para cualquier tipo de iniciativa legal, salvo pequeñas excepciones establecidas en el artículo 65 de la Constitución. Además, consideran que las atribuciones específicas asignadas por la Constitución Política a cada una de las Corporaciones no da cuenta del hecho de que la integración del Senado deba durar el doble de tiempo que el de la Cámara de Diputados.

“Se da como razón para esta mayor duración de los senadores el que la extensión territorial que representan es mayor que la de los distritos de los diputados, sin embargo, al día de hoy existen al menos tres circunscripciones que coinciden en territorio con distritos de diputados y, de aprobarse las reformas al sistema binominal, serán aún más los distritos que coincidan con circunscripciones en tamaño del territorio”, recalcaron.

Dijeron que tampoco es válido el argumento de la mayor experiencia parlamentaria de los senadores y recordaron que en otros países de nuestro subcontinente, en que existen también Congresos bicamerales, como Uruguay, Paraguay, Bolivia y Colombia, la duración del mandato del Presidente de la República, de los senadores y de los diputados es la misma y las elecciones de todos estos cargos se realiza simultáneamente.