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Publicado 15/09/2014 16:00:14

Buscan sancionar publicación en Internet de fotos con contenido erótico sin consentimiento

La iniciativa establece una pena de reclusión de 541 días a 5 años y una multa de hasta 1.000 UTM para quien difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes de contenido sexual o erótico que se hayan obtenido en el ámbito de la privacidad de la pareja y sin el consentimiento de uno de ellos.

La iniciativa establece una pena de reclusión de 541 días a 5 años y una multa de hasta 1.000 UTM para quien difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes de contenido sexual o erótico que se hayan obtenido en el ámbito de la privacidad de la pareja y sin el consentimiento de uno de ellos.

La moción (boletín 9543) fue presentada por los diputados de la UDI Claudia Nogueira, Andrea Molina y Juan Antonio Coloma, y derivada para su estudio a la Comisión de Constitución.

La iniciativa, que modifica el Código Penal, dispone además que los administradores de sitios de Internet que no bajen estas imágenes de manera inmediata a solicitud del afectado, serán sancionados con las mismas penas de reclusión y multa.

Los legisladores indican que las nuevas tecnologías se han prestado para la comisión de conductas que atentan derechamente contra la intimidad de las personas, particularmente contra su intimidad sexual, por ejemplo cuando el cónyuge o pareja pone término a una relación sentimental y el hombre o mujer que se siente afectado por esta situación, "decide en un acto de animosidad, resentimiento y venganza subir al ciberespacio fotos íntimas de su ex pareja, consumándose uno de los peores atentados en contra la intimidad de las parejas".

Los autores de la moción aclaran que se busca proteger, mediante este proyecto de ley, la honra de las personas, "toda vez que por la masividad de internet, las imágenes difundidas producen un daño espiritual o interno en la víctima".

Al respecto, citan el fallo Díaz Colom, José con Diario La Cuarta, a partir de la publicación por parte del periódico de fotografía de la hija menor del demandante, lo que provocó en la menor daño moral vinculado al ser víctima de acoso, burlas y persecución por parte de su círculo social.

Por ello, recalcan que se hace necesaria una regulación efectiva sobre esta materia, "toda vez que las nuevas tecnologías imposibilitan concebir estas conductas desde una perspectiva clásica en materia de atentados contra la honra de las personas, requiriéndose, consecuencialmente un aporte adicional a nivel legislativo".

Asimismo, sostienen que la conducta que buscan sancionar no está tipificada claramente "y creemos oportuno que nuestra legislación se actualice y describa la conducta ilícita de manera precisa y la sanciones con el mayor rigor posible, tomando en consideración lo vulnerable y expuesto a queda una persona que ha sufrido un daño tan brutal a su intimidad".