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Publicado 17/09/2014 10:00:00

Iniciativa establece la igualdad entre los hermanos en el régimen de sucesión intestada

La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, indica que si el difunto no deja descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, inclusive los que lo sean sólo por parte de madre o padre, teniendo estos derecho a la misma porción del legado.

La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, indica que si el difunto no deja descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, inclusive los que lo sean sólo por parte de madre o padre, teniendo estos derecho a la misma porción del legado.

En la idea de eliminar discriminaciones remanentes en nuestra legislación, un grupo de legisladores de la Nueva Mayoría, liderados por la diputada Marcela Hernando (PRSD), presentó un proyecto (boletín 9570) que modifica el Código Civil, con el objeto de establecer la igualdad entre los hermanos en el régimen de sucesión intestada.

La moción, destinada a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresada a trámite legislativo por la diputada Hernando junto a sus compañeros de partido Marcos Espinosa, Fernando Meza, José Pérez y Alberto Robles y por los diputados DC Iván Flores y Sergio Ojeda; y PS Daniella Cicardini.

Los legisladores recordaron que el artículo 990 del Código Civil establece que si el difunto no hubiese dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, pero fijando una diferenciación entre ellos. “Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal”, recalcaron.

Los autores sostuvieron que esta distinción es contraria a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales, “toda vez que consagra un criterio de distinción basado exclusivamente en un criterio biológico, sin existir un fundamento actual sólido por el cual se justifique tal distinción”.

En línea con lo anterior, la propuesta de los parlamentarios es definir que si el difunto no hubiese dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, comprendiendo entre estos a aquellos que lo sean sólo por parte de padre o de madre, correspondiéndoles a cada uno la misma porción de la herencia resultante. “La porción del hermano paterno o materno será igual a la porción del hermano carnal”, especifica la norma planteada.