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Publicado 26/09/2014 12:00:21

Al Senado convenio que elimina doble tributación entre Chile y Estados Unidos

La propuesta busca otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes de actividades transnacionales, y además establece mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal mediante la cooperación de las administraciones de Chile y Estados Unidos.

La propuesta busca otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes de actividades transnacionales, y además establece mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal mediante la cooperación de las administraciones de Chile y Estados Unidos.

Con 64 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Washington el 4 de febrero de 2010 (boletín 9258).

La iniciativa persigue eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre ambos países; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; y otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.

Asimismo, se establecen mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de Chile y Estados Unidos y el intercambio de información entre ellas; se protege a los nacionales de un país que invierten en el otro o desarrollen actividades de discriminaciones tributarias; y establece, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación del Convenio.

El mensaje del Ejecutivo explica que si la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor, entre otras razones porque una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. "Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile", sostiene el texto.

El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.

Además, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.

Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos países tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

Cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.

El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

Convenio entre Chile y Dinamarca sobre programa de vacaciones con permiso de trabajo

La Cámara también ratificó, por 70 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el proyecto de acuerdo que aprueba el memorándum de entendimiento entre Chile y Dinamarca, sobre el Programa de Vacaciones con permiso de trabajo (Working Holiday Programme), suscrito en Copenhagen, el 8 de diciembre de 2008 (boletín 9439).

La iniciativa busca proporcionar más oportunidades a los nacionales de cada país, en especial los jóvenes, mediante el establecimiento de un sistema recíproco de vacaciones con permiso de trabajo, primordialmente para efectos de pasar períodos prolongados y poder desempeñar algún trabajo como aspecto incidental y complementar los fondos que poseen para viajar.

El instrumento internacional también fue despachado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.