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Publicado 30/10/2014 12:00:00

Presentan moción para permitir la eutanasia frente a casos de enfermedades terminales

La iniciativa, ingresada a trámite por diputados de diversos partidos políticos e independientes, plantea hacer respetar y cumplir la voluntad del paciente y promueve el derecho a no padecer dolores o sufrimientos innecesarios, así como evitar la prolongación artificial de la vida.

La iniciativa, ingresada a trámite por diputados de diversos partidos políticos e independientes, plantea hacer respetar y cumplir la voluntad del paciente y promueve el derecho a no padecer dolores o sufrimientos innecesarios, así como evitar la prolongación artificial de la vida.

Procurando fomentar la libertad de las personas y el derecho de cada cual a decidir sobre su propia vida, frente a determinadas circunstancias, un grupo de diputados de diversos partidos políticos e independientes, encabezados por Vlado Mirosevic (PL), presentó una moción (boletín 9644) que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la eutanasia frente a casos de enfermedades terminales.

El proyecto, enviado a la Comisión de Salud para su análisis, fue ingresado a trámite legislativo el pasado jueves 9 de octubre por el diputado Mirosevic junto a los diputados DC Claudio Arriagada; independiente Giorgio Jackson; PPD Tucapel Jiménez; PC Karol Cariola; PS Maya Fernández; y PRSD Marcela Hernando.

Los autores estimaron que el ejercicio del derecho de terminar con la propia existencia, con el fin de evitar la prolongación artificial de la propia vida y de no padecer males o dolores innecesarios, no sólo no se encuentra debidamente regulado, sino que en algunas situaciones incluso se encuentra penalizado.

Recordaron que la Ley 20.584, sobre derechos de los pacientes, solamente permite que la persona en estado terminal deniegue su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, eliminando la opción de optar por tratamientos cuyo objetivo sea la aceleración artificial del proceso de muerte. En tanto que el Código Penal, en su artículo 393, sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a cinco años) a aquel que con conocimiento de causa auxilie a otro para que se suicide.

"Para poder ejercer el derecho de terminar con la propia existencia con el fin de evitar la prolongación artificial de la propia vida y de no padecer males o dolores innecesarios, es necesario despenalizar la eutanasia en los casos en que ésta haya sido ejecutada por un médico de acuerdo a las formalidades y conforme a los procedimientos autorizados por la ley, junto con regular el ejercicio del derecho a la eutanasia en orden a garantizar que ésta emane de una decisión indubitada, autónoma e informada del paciente que ha sido diagnosticado en estado de salud terminal", plantearon.

En esta línea, el proyecto plantea hacer respetar y cumplir la voluntad del paciente y promueve el derecho a no padecer dolores o sufrimientos innecesarios, así como evitar la prolongación artificial de la vida.

La iniciativa define que "solamente la persona que ha sido diagnosticada en estado de salud terminal o en estado de sufrimiento físico o mental constante e insoportable que no puede ser apaciguado por el actual estado de las ciencias médicas y que resulta de una lesión o condición patológica incurable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, no padecer dolores o sufrimientos innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida".

Para ejercer este derecho, define la moción, es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber sido diagnosticado por al menos dos médicos competentes en estado de salud terminal o en estado de sufrimiento físico o mental constante e insoportable que no puede ser apaciguado por el actual estado de las ciencias médicas y que resulta de una lesión o condición patológica incurable.
b) Ser mayor de edad.
c) Encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales al momento de la solicitud.
d) Manifestar su voluntad de manera expresa e inequívoca y libre de cualquier presión externa.

La voluntad expresada en las formas que establece esta ley, habilitará al médico competente para no iniciar o interrumpir un tratamiento médico innecesario en cuanto este tenga por efecto prolongar artificialmente una vida de agonía, o para provocarle directamente la muerte, de acuerdo a los procedimientos que autoriza esta ley.

El proyecto recalca que los médicos deben ser especialistas respecto de la patología que, debidamente diagnosticada, habilita a ejercer este derecho e indica que, en el momento en que una persona es objeto de un diagnostico de salud terminal, los profesionales tratantes están obligados a:

a) Proporcionar al paciente información completa acerca de su diagnóstico.
b) Informar al paciente de los cuidados paliativos que les permitan hacer lo más soportable posible los efectos de la enfermedad, de su derecho a gozar de la compañía de las personas que estime conveniente y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
c) Informar al paciente del derecho de eutanasia, de los requisitos necesarios para hacerlo efectivo y de los procedimientos habilitados para terminar con la vida.

Siempre se dejará registro escrito de estos trámites, los cuales además serán firmados por el paciente.

Además, se indica que, para ejercer este derecho, el paciente debe expresar su voluntad de manera inequívoca, por escrito. Solamente cuando el paciente se encuentre imposibilitado de manifestarse por este medio podrá manifestarse verbalmente, pero siempre deberá quedar constancia de esta por escrito. Además, la voluntad del paciente deberá prestarse ante a lo menos ante dos testigos y un ministro de fe. Ninguno de los testigos podrá tener un interés material en la muerte del declarante. El Ministro de fe podrá ser notario o un oficial del Registro Civil especialmente facultado al efecto. Además, esta solicitud debe expresar la fecha de la declaración, y ser firmado por el declarante, los testigos, el ministro de fe y, en caso de haberlos, por la o las personas de confianza que señale el declarante.

En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario, podrá oficiar de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue. El cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad del paciente, si los hubiere, así como cualquier otra persona que este designe deberán ser oportunamente notificados de la expresión de voluntad por el director o quien lo subrogue.

Los medios o procedimientos destinados a causar la muerte del paciente que ha ejercido este derecho deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo para causar la muerte.
b) Causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente.
c) Considerar y dar prioridad en todo momento el respeto por la dignidad del paciente.

La moción también indica que la disposición testamentaria en la cual el testador exprese la voluntad de ser sometido a procedimientos autorizados para causar la muerte en los casos previstos en la ley, devendrá en irrevocable cuando se cumpla la condición consistente en encontrarse definitivamente privado de su habilidad de manifestar claramente su voluntad. Sin perjuicio de esto, siempre será revocable la voluntad de ser sometido a procedimientos de eutanasia manifestada con las solemnidades y en las formas prescritas en la ley. Esta revocación no será objeto de formalidad alguna.

Para cumplir con su voluntad de ser sometido a procedimientos médicos destinados a causar la muerte, toda persona puede designar un curador especial. En todo caso, se determina que un menor de edad es inhábil para disponer, por medio de un testamento, ser sometido a los procedimientos previstos en la Ley 20.584, destinados a poner término a su vida en el evento de sufrir algún evento que le impida manifestar claramente su voluntad.

Finalmente, se modifica el Código Penal definiendo que no será aplicable pena al médico que ha solicitado de manera expresa e inequívoca poner término a su vida, en las condiciones indicadas en esta ley.