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Publicado 18/12/2014 14:30:23

A ley bono de retiro para personal no académico de universidades estatales

El beneficio consiste en un bono adicional de 395 UF para el personal no académico que perciba el bono de retiro voluntario establecido en la Ley N° 20.374.

El beneficio consiste en un bono adicional de 395 UF para el personal no académico que perciba el bono de retiro voluntario establecido en la Ley N° 20.374.

Por 85 votos, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto de ley (boletín 9557) que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

El texto legal establece una bonificación adicional de 395 UF, para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, siempre que perciban el beneficio compensatorio - por retiro voluntario - del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumplan los demás requisitos que el precepto indica.

Para acceder a esta bonificación adicional, el personal no académico debe presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad los hombres y desde los 60 años y hasta los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad las mujeres.

Asimismo, deberá expresar su voluntad en orden de acogerse a la bonificación adicional y la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva. En caso contrario, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación.

El monto máximo de la bonificación adicional será de 395 UF por una jornada máxima de 44 horas. Se establece además un cálculo proporcional a la jornada de trabajo cuando está sea inferior y la forma de pago.

Se extiende este beneficio también al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, la pensión de invalidez o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema AFP y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad mencionadas.

En forma excepcional, se disponen hasta 145 cupos postular a la bonificación adicional al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tenga cumplido el requisito de edad y que no haya accedido a los beneficios.

Además se permite acceder a la bonificación adicional al ex personal no académico que renunció voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley o que entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación, se haya pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500 de 1980 o que haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

El artículo 7° trata sobre el beneficio compensatorio que establece el artículo 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley y que cumpla con las condiciones que indica. Asimismo, consagra que el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1 o 5 de la presente ley, debe presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.

El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido.