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Publicado 21/01/2015 15:30:31

Luz verde a proyecto que crea autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

La autorización será entregada por el Ministerio de Educación, y para ello los establecimientos deberán contar con una serie de requisitos como contar con un sostenedor y contar con requisitos físicos, sanitarios, ambientales y el personal suficiente.

La autorización será entregada por el Ministerio de Educación, y para ello los establecimientos deberán contar con una serie de requisitos como contar con un sostenedor y contar con requisitos físicos, sanitarios, ambientales y el personal suficiente.

La Cámara de Diputados aprobó con 87 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 8859) que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia otorgada por el Ministerio de Educación. El texto será remitido ahora a la Presidenta de la República, para su promulgación como ley.

La propuesta legal define como establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, imparten atención integral entre el nacimiento de los infantes y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

Se establece que todos estos establecimientos deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales. Para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial.

El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento.
2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación.
3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte.

4) Contar con un proyecto educativo institucional que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.
5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa y aplicarlo.
6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de estos requisitos. Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud es rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda. Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia solo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución.

El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Los establecimientos que no cuenten con esta autorización, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Los establecimientos que cuenten con la autorización para funcionar como tales deberán informar, trimestralmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Se establece además que serán fiscalizados por la Superintendencia de Educación Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Las sanciones irán desde amonestación por escrito; multa a beneficio fiscal, de 1 a 250 UTM; revocación de la autorización de funcionamiento; e inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.