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Publicado 27/01/2015 16:00:54

Sala aprobó proyecto que permite participación estudiantil y funcionaria en gobiernos universitarios

La propuesta legal, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite,. prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

La propuesta legal, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite,. prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

Con 66 votos a favor, 35 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9481), que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidades de Santiago y de Valparaíso.

La iniciativa, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, busca ampliar las posibilidades de ejercicio de la autonomía de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. En lo medular, reemplaza la actual prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, por una norma que prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

Específicamente, se determina que “en caso alguno, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos”. La misma disposición se aplica también para el caso de los institutos profesionales y los centros de formación técnica

Ajuste de estatutos

La iniciativa también determina en sus disposiciones transitorias que las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las normas de la presente ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere; y faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso.

Finalmente, el artículo cuarto transitorio fija un plazo de seis meses para que los rectores de las dos casas de estudio señaladas presenten ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

El artículo también contempla un conjunto de disposiciones que deberán estar contempladas obligatoriamente en los señalados estatutos:

a) El gobierno de la Universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante Reglamento u otra normativa que se dicte al efecto (el Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias).
b) El Estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y/o ejercer determinados cargos y funciones directivas.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.
d) La estructura académica y administrativa esencial de la Universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.
e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal de la Universidad.
f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la Universidad.
g) Las normas para fijar y modificar el Reglamento General de Académicos y demás personal de la Universidad, si correspondiere.
h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
i) El procedimiento para reformar los Estatutos.
j) Las autoridades de la Universidad que poseerán la calidad de Ministro de Fe.