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Publicado 23/04/2015 13:03:41

Sala aprueba y despacha al Senado Ley Ricarte Soto

La iniciativa, que realiza un homenaje póstumo al periodista, fija un sistema de proteccción financiera para tratamientos de alto costo a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud, sin copagos ni deducibles.

La iniciativa, que realiza un homenaje póstumo al periodista, fija un sistema de proteccción financiera para tratamientos de alto costo a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud, sin copagos ni deducibles.

Por 94 votos a favor se aprobó en general por la Cámara de Diputados el proyecto que crea un Sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo al periodista Ricarte Soto, texto también aprobado en particular y despachado al Senado para su segundo trámite (boletín 9851).

Este nuevo sistema será parte del Régimen General de Garantías en Salud y su aseguramiento a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud estará a cargo del Fondo Nacional de Salud, excluidas solo las prestaciones cubiertas por los seguros de accidentes del trabajo, SOAP y los contratos de salud que incorporan la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (AEC).

Se entenderá por tratamiento de alto costo aquél constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso médico, que por su costo impide el acceso a éste o accediendo, impacta catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.

Los tratamientos serán determinados por un decreto de los Ministerios de Salud y Hacienda cada tres años, que fijará el umbral nacional de costo anual, tomando en cuenta factores tales como los ingresos anuales de los beneficiarios, su capacidad de pago después de considerados los gastos básicos de subsistencia y la evidencia científica disponible para el tratamiento de una condición específica de salud.

Este decreto deberá contener al menos una nómina de los medicamentos, alimentos y elementos de uso médico, indicando las enfermedades o condiciones de salud asociadas a cada uno de ellas, conforme a los protocolos que al efecto dicte el Ministerio de Salud.

Financiamiento

El conjunto de Tratamientos de Alto Costo que cubrirá el Sistema de Protección Financiera deberá tener un costo anual esperado para el período de vigencia del correspondiente decreto, igual o inferior al 80 por ciento del valor esperado, al primero de enero del año siguiente a la dictación de éste, de los recursos totales con que contará el Fondo en dicho año.

El texto no contempla copagos ni deducibles, coberturas que serán garantizadas para todos los beneficiarios por el Fondo Nacional de Salud.

El sistema se financiará con un Fondo con aporte fiscal por un monto de hasta cien mil millones de pesos, monto que se reajustará cada año en el 100% de la variación que experimente el IPC.

Además, el Fondo se financiará con donaciones, herencias y legados, aportes de cooperación internacional y con la rentabilidad propia del mismo.