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Publicado 29/06/2015 14:00:14

Proyecto endurece sanción por especulación o acaparamiento de bienes de primera necesidad en caso de sismos y catástrofes

La iniciativa busca perfeccionar la normativa, manteniendo su espíritu pero mejorando su redacción, lenguaje y terminología, como a su vez agregando elementos nuevos, como la posibilidad de incluir al transporte público dentro de los servicios regulados en una situación de emergencia.

La iniciativa busca perfeccionar la normativa, manteniendo su espíritu pero mejorando su redacción, lenguaje y terminología, como a su vez agregando elementos nuevos, como la posibilidad de incluir al transporte público dentro de los servicios regulados en una situación de emergencia.

Con el objeto de corregir el artículo 5º de la Ley 16.282, un grupo de parlamentarios encabezados por el diputado Daniel Farcas (PPD), presentó una moción (boletín 10137), que sanciona a quienes se nieguen a comercializar bienes de primera necesidad en los casos de sismos y catástrofes.

El proyecto, enviado a la Comisión de Gobierno Interior para su estudio, fue ingresado el miércoles 17 de junio por el diputado Farcas junto a los legisladores Loreto Carvajal (PPD), Aldo Cornejo (DC), Sergio Espejo (DC), Gonzalo Fuenzalida (RN), Marcela Hernando (PRSD), Roberto León (DC), José Pérez (PRSD), Alberto Robles (PRSD) y Gabriel Silber (DC).

Para los legisladores, la iniciativa debe contemplar que aquellas personas que en situación de sismo y catástrofe se negaren infundadamente a vender al público en general bienes de primera necesidad o destinados a su consumo ordinario, tales como alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o rechazaren la prestación injustificada de servicios básicos para la población, tales como el transporte de pasajeros, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años y 1 día).

Señalan que la misma pena recibirán quienes condicionen la venta de dichos bienes o la prestación de dichos servicios a la adquisición de otras mercaderías o servicios; lo mismo que cualquiera persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

Añaden que serán sancionados de igual forma quienes condicionen la venta de dichos bienes o la prestación de dichos servicios a la adquisición de otras mercaderías o servicios; lo mismo que cualquier persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

También se sancionará de la misma manera a quienes, siendo o no proveedores, vendan los artículos o presten los servicios a que se refiere el inciso primero a precios superiores a aquellos exhibidos, informados o publicitados con anterioridad a la dictación del decreto a que se refiere el artículo 1° anterior, o con engaño en la calidad, peso o medida, a los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado, y a los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.

Finalmente, los legisladores aclaran que las penas establecidas en este artículo serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones y medidas administrativas que establezca la legislación vigente. Mientras que la Dirección de Industria y Comercio, por intermedio de su Director, o del funcionario que éste designe en cada provincia, podrá hacerse parte en los procesos a que dieren lugar los delitos que aquí se mencionan.