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Publicado 26/11/2015 13:46:23

Ministra Castillo descartó causales de la acusación constitucional y apeló a la llamada cuestión previa

Ante la Comisión Especial que analiza el libelo acusatorio, el abogado Javier Couso, defensor de la Ministra de Salud, descartó las imputaciones de los acusadores, acusó criterios de interpretación erróneos de la norma constitucional y sostuvo que, formalmente, el recurso no cumple con los requisitos que se deben observar en la aplicación de las causales definidas para estos procesos.

Ante la Comisión Especial que analiza el libelo acusatorio, el abogado Javier Couso, defensor de la Ministra de Salud, descartó las imputaciones de los acusadores, acusó criterios de interpretación erróneos de la norma constitucional y sostuvo que, formalmente, el recurso no cumple con los requisitos que se deben observar en la aplicación de las causales definidas para estos procesos.

"Tengo la certeza de no haber infringido ni la Constitución ni las leyes de la República; tampoco he dejado las leyes sin ejecución. Por el contrario, desde que he asumido el cargo de Ministra de Salud he trabajado por disminuir las inequidades, fortalecer la salud pública y favorecer el ejercicio de los derechos de salud para los habitantes de nuestro país".

Con estas palabras inició hoy la Ministra de Salud, Carmen Castillo, su defensa ante la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que analiza la acusación constitucional presentada en su contra.

La Ministra, quien se presentó ante la instancia acompañada de los Ministros Nicolás Eyzaguirre y Marcelo Díaz, además de los subsecretarios del área de Salud, fue defendida por el abogado Javier Couso, quien, en primer lugar, apeló a la llamada "cuestión previa", es decir, a convocar la improcedencia formal del libelo por no cumplir con los requisitos que se deben observar en la aplicación de las causales de una acusación constitucional.

Javier Couso resaltó, en dicho contexto, que un recurso como el presente busca la responsabilidad constitucional de las máximas autoridades y no la responsabilidad política propiamente tal, como ocurre en los regímenes parlamentarios, aun cuando se hayan confundido estos términos por el origen de la institución. Así, reafirmó, "una acusación no puede fundarse en un mero desacuerdo con la calidad de la gestión de una autoridad, sino que se requiere un incumplimiento específico y probado que configure una causal determinada en la Constitución".

Remarcó que este tipo de recursos son de gran excepcionalidad, originados frente a graves hechos de infracción a la Constitución o de las leyes, impugnados en forma directa a la persona y sostuvo que "no puede transformarse a la acusación constitucional en una herramienta de manifestación de críticas políticas, de mérito o de gestión", recordando que, para ello, los diputados cuentan con otras herramientas específicas.

El abogado hizo referencia a la jurisprudencia establecida en la propia Cámara de Diputados, en cuanto a la excepcionalidad de la medida y recalcó que las dos causales mencionadas en el libelo (infracción a la Constitución o a las leyes y dejar de cumplir las leyes) son invocadas erróneamente, por lo cual acusó desprolijidad de los acusadores y desconocimiento de la norma constitucional y sus alcances específicos.

Insistió en que las causales son de aplicación taxativa. "Los acusadores pretenden desconocer el significado jurídico de la causal, para adaptarla a los hechos invocados, realizando una interpretación alejada de las exigencias jurídicas que la Constitución exige y la Cámara de Diputados ha asentado", puntualizó.

Planteó que "los acusadores fundan su acusación en hechos falsos y en estimaciones de mérito sobre el estado actual del sistema de salud pública", acusando, por ejemplo una “grave crisis de la salud”. Sin embargo, acotó el abogado, "no indican qué hechos constituirían dicha crisis, cómo es que estos configuran una infracción a la Constitución, ni menos de qué manera esta Ministra habría generado los hechos en que la acusación se funda".

Enfatizó que, respecto de cada autoridad acusable, se exige la configuración de responsabilidad individual por infracciones graves en el ejercicio de su cargo y no se les juzga por la actuación general del Gobierno. Así, agregó, "la actuación que puede dar lugar a una acusación debe ser estrictamente personal y realizada dentro del ámbito de competencias de la autoridad".

Hechos imputables a terceros

Javier Couso apeló que "la Ministra de Salud no puedo ser acusada por hechos que se encuentran dentro de la esfera de competencia de otra autoridad o de un órgano de la Administración", apuntando en este aspecto a dos de las imputaciones específicas efectuadas en el libelo que, según los acusadores, implicarían un incumplimiento de las leyes:
1.- No responder a un oficio de la Cámara de Diputados.
2.- No dictar los decretos relativos a la Ley Ricarte Soto (Ley 20.850).

Respecto del primer punto, el abogado señaló que la historia de la ley señala expresamente que la no respuesta a un oficio no puede constituir por si una causal de acusación constitucional. Además, recalcó que, igualmente, la imputación de los acusadores es incorrecta ya que el oficio en cuestión fue respondido dentro del plazo (ingresó el 5 de noviembre y el plazo vencía el 7) y que el hecho que la Sala tuviera conocimiento de él solo el día 11 refiere a una formalidad atingente solo a la misma Cámara de Diputados y no al Ministerio o a su titular.

"La cuenta es una gestión parlamentaria que requiere necesariamente de la voluntad de la Cámara de Diputados, esto es, una voluntad ajena a la del respectivo Secretario de Estado que responde la solicitud de antecedentes. Por tanto, no resulta procedente que una norma reglamentaria, de carácter general, que prescinde de la voluntad del eventual acusado, como la contenida en el mencionado artículo 97, resulte aplicable para determinar si un Ministro de Estado ha cumplido con la obligación de responder dentro de plazo, si a ello se atribuirá, nada menos que responsabilidad constitucional", precisó.

Asimismo, sobre el segundo hecho, dijo que, efectivamente, una vulneración como la señalada podría dar pie a afirmar que hubo incumplimiento de la ley, pero remarcó que, una vez más, faltó precisión en los acusadores al no dar cuenta que dos de los decretos fueron dictados dentro del plazo fijado por la ley; que el eventual retraso en su publicación se debió a un proceso interno de Contraloría, en la toma de razón; y que el tercer decreto, pese a no contar con un margen especifico para su publicación, igualmente ya está vigente en este momento.

"En este contexto, resulta importante precisar que tanto la Presidenta de la República como yo, en tanto Ministra de Salud, junto a los otros Ministros involucrados, no hemos dejado la Ley Ricarte Soto sin ejecución pues se ha dado cumplimiento a los plazos establecidos en este cuerpo normativo para la dictación de los decretos señalados por los acusadores", se precisó.

El abogado resaltó que los acusadores aducen que los decretos no se habrían dictado oportunamente pues confunden el mandato legal de “dictar” los reglamentos y decretos en plazo, con situaciones que no dependen ni están bajo el control de esta Ministra: la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República o la publicación del reglamento o decreto en el Diario Oficial.

"La interpretación de los acusadores es inadmisible, pues desvirtúa la obligación que recae sobre el Presidente de la República y sobre los Ministros de Estado, atribuyéndoles, en el marco de la acusación constitucional, responsabilidades por hechos de terceros, como lo es la toma de razón efectuada por la Contraloría General de la República o la publicación en el Diario Oficial", puntualizó Javier Couso.

Cabe mencionar que la Comisión de Acusación tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella, contado desde la fecha de comparecencia de la Ministra. Luego, la Sala se deberá convocarse para conocer y votar la acusación.

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