Volver
Publicado 30/11/2015 9:30:00

Proponen incluir la violencia intrafamiliar como causal de indignidad para suceder

La iniciativa, presentada por un grupo transversal de diputados, define que la sentencia ejecutoriada de violencia intrafamiliar o de lesiones contra un familiar, será prueba suficiente de esta causal.

La iniciativa, presentada por un grupo transversal de diputados, define que la sentencia ejecutoriada de violencia intrafamiliar o de lesiones contra un familiar, será prueba suficiente de esta causal.

Buscando subsanar una eventual omisión en sistema jurídico nacional, un grupo transversal de legisladores, encabezados por la diputada Karla Rubilar (IND), presentó una moción (boletín 10358) que modifica el Código Civil para incluir la violencia intrafamiliar como causal de indignidad para suceder.

La iniciativa, derivada a la Comisión de Familia para su estudio, fue ingresada el jueves 22 de octubre por la diputada Rubilar junto a los diputados Claudio Arriagada (DC), Germán Becker (RN), Daniella Cicardini (PS), Ramón Farías (PPD), Iván Fuentes (IND), Claudia Nogueira (UDI), José Miguel Ortiz (DC), Jorge Sabag (DC) y Víctor Torres.

Los autores explicaron que la indignidad constituye, a juicio de la doctrina jurídica, la falta de mérito para suceder, es decir, una “sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con este".

Se recalcó que, dada la gravedad que posee la indignidad para efectos sucesorios y atendido que son causales que la misma ley establece, con prescindencia de la voluntad del causante, su enunciación son de carácter taxativo. Entre estas se pueden mencionar, por ejemplo: homicidio del causante; atentado grave contra el causante y parientes; incumplimiento del deber de socorro; fuerza o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir que se otorgue el testamento; detención u ocultación del testamento; y falta de acusación a la justicia del homicidio del causante.

Los legisladores sostuvieron que, en nuestra legislación, la indignidad no opera de pleno derecho y requiere un procedimiento especial que declare tal circunstancia. Así, por ejemplo, se establece hoy que "la indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno”.

Lo diputados cuestionaron la lógica que, existiendo casuales tan graves como el homicidio o la falta de socorro, sea aún necesario un procedimiento especial, iniciado por otro heredero o legitimario para se establezca que el sujeto sea declarado indigno. "¿Qué ocurre si no hay otros interesados, heredará el agresor? ", observaron.

Para subsanar el problema, los parlamentarios proponen modificar el Código Civil definiendo que la sentencia ejecutoriada de violencia intrafamiliar, o de lesiones contra un familiar, "será prueba suficiente de esta causal". Asimismo, se determina que en el caso de la indignidad con ocasión de los números 1, 2 y 3 del artículo 968 (homicidio, atentado grave y no socorrer) y número 6 del artículo 969 de este título (no denunciar el homicio), confirmada mediante sentencia firme y ejecutoriada, la causal operará de pleno derecho”.