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Publicado 05/02/2016 10:00:00

Moción plantea extender plazo para postular a beneficios en el sector portuario

El proyecto, presentado por un grupo misceláneo de diputados, faculta al Presidente de la República para dictar los decretos correspondientes, a fin de ampliar el plazo establecido, de modo que quienes hayan enviado los antecedentes requeridos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social antes del 31 de Octubre del año 2015 puedan acceder a los beneficios de la Ley 20.773, que reguló el uso de media hora de colación para los trabajadores portuarios.

El proyecto, presentado por un grupo misceláneo de diputados, faculta al Presidente de la República para dictar los decretos correspondientes, a fin de ampliar el plazo establecido, de modo que quienes hayan enviado los antecedentes requeridos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social antes del 31 de Octubre del año 2015 puedan acceder a los beneficios de la Ley 20.773, que reguló el uso de media hora de colación para los trabajadores portuarios.

Con la idea de subsanar un problema práctico que imposibilita en la actualidad a un grupo importante de trabajadores portuarios acceder a un conjunto de beneficios establecidos para el sector en la Ley 20.773, un grupo transversal de diputados, encabezados por Víctor Torres (DC), presentó una moción (boletín 10500) que entrega una facultad al Presidente de la República para dictar los decretos correspondientes que permitan ampliar los plazos fijados en el citado cuerpo legal.

El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Trabajo, fue ingresado por el diputado Torres junto a sus compañeros de bancada Marcelo Chávez, Aldo Cornejo, Juan Morano, Yasna Provoste, Patricio Vallespín y Matías Walker y a los diputados PC Daniel Núñez; UDI María José Hoffmann; y PS Clemira Pacheco.

Según explicaron los autores, en agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.773, que reguló el uso de media hora de colación para los trabajadores portuarios y que fue impulsada a solicitud de los gremios del sector.

Recordaron que la normativa reconoció como derecho irrenunciable el descanso para colación de media hora, para los trabajadores portuarios que desempeñen sus funciones en turnos de más de cuatro horas, el cual se puede realizar entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno. Lo anterior es de responsabilidad de los empleadores, quienes deben mantener las instalaciones adecuadas para esto, obligándolos a registrar el otorgamiento del descanso en el sistema de asistencia de cada faena portuaria.

También se fijó un derecho de reparación por el daño ocasionado a los trabajadores, por haber dejado de gozar de su descanso de colación entre los años 2005 y 2012. La reparación consistió en el pago retroactivo de las medias horas trabajadas en esos años, para todos los portuarios que hubieran hecho al menos 36 turnos promedio cada uno de esos años, y al menos uno el año 2013.

Conjuntamente, se estableció un sistema a fin de controlar el cumplimiento de la normativa laboral en los puertos, que en la actualidad es coordinado entre la Dirección del Trabajo y la autoridad marítima, y que está destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores en los puertos. Asimismo, obligó a las empresas que se dediquen al muellaje, a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios más de 25 trabajadores.

Además, puntualizaron, se creó el Fondo de Modernización Portuaria, que tiene como objetivo el apoyar al mejoramiento del sector portuario público y privado, en aspectos tales como los sistemas de estadísticas e información; estableció por cuatro años un aporte a beneficio fiscal en función de las toneladas de carga transferidas de parte de las empresas concesionarias de puertos privados; y definió el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.

Los diputados enfatizaron que el proyecto busca, a través de una autorización presidencial especial, remediar el hecho que afectó a muchos trabajadores que no pueden hoy acceder a los beneficios establecidos en la citada ley, en particular al derecho reparatorio, por cuanto no entregaron sus antecedentes en los plazos que la ley estableció.