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Publicado 09/02/2016 10:00:00

Plantean prohibir subcontratación de mantenimiento en empresas estatales del transporte público de pasajeros

El proyecto, presentado por diputados de la Nueva Mayoría, introduce en el Código del Trabajo una norma general sobre la materia, para luego especificar en las leyes que regulan al Metro S.A. y a EFE una norma específica que prohíbe la subcontratación en el ámbito de la mantención del material físico de dichas empresas.

El proyecto, presentado por diputados de la Nueva Mayoría, introduce en el Código del Trabajo una norma general sobre la materia, para luego especificar en las leyes que regulan al Metro S.A. y a EFE una norma específica que prohíbe la subcontratación en el ámbito de la mantención del material físico de dichas empresas.

Considerando el papel estratégico que tienen para la ciudadanía las empresas estatales del área del transporte, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Víctor Torres (DC), presentó un proyecto (boletín 10508) que prohíbe a dichas empresas la subcontratación de servicios de mantenimiento.

La iniciativa, enviada a estudio a la Comisión de Trabajo, fue ingresada a trámite el pasado miércoles 6 de enero por el diputado Torres junto a los diputados Marcela Hernando (PRSD), Pablo Lorenzini (DC), Manuel Monsalve (PS), Luis Rocafull (PS) y Mario Venegas (DC).

Según resaltaron los autores, los trabajadores de Metro S.A, revelaron que uno de cada siete operario de la empresa es tercerizado, lo que hace que esta no tenga el control de los procesos de calidad de las vías, sistemas eléctricos y los trenes.

"Dada la importancia, tanto de Metro como de EFE, se hace necesario que las labores de mantenimiento de los sistemas y maquinaria de estos fundamentales servicios de transporte público estén bajo el control directo de estas mismas empresas, expresando en la ley la imposibilidad que ellas puedan externalizar dichos servicios, tendiendo así a prevenir situaciones de fallas", plantearon.

La moción agrega al Código del Trabajo una norma que determina que no se podrán subcontratar a los trabajadores que se desempeñen en servicios de mantención del material físico en empresas del Estado que tengan por objeto la explotación de servicios de transporte de pasajeros.

Además, agrega en la ley de Metro S.A. que los trabajadores que se desempeñen en la mantención del material físico de la empresa, tales como vías, carros y sistemas eléctricos, deberán ser contratados directamente por la empresa, "no pudiendo desempeñarse en estas labores a través de un contratista o subcontratista”.

Finalmente, en la misma línea, en la Ley Orgánica de la empresa de los Ferrocarriles del Estado agrega una norma que define que los trabajadores que se desempeñen en la mantención del material físico de los Ferrocarriles del Estado, tales como vías, carros y sistemas eléctricos, deberán ser contratados directamente por la empresa o por alguna de sus filiales, no pudiendo desempeñarse en estas labores a través de un contratista o subcontratista.